Lo absurdo de las normas
No es nada nuevo que la Delegación episcopal de hermandades -antes Secretariado Diocesano- regule a golpe de circular, decreto o dispensas -estas últimas las más comunes- lo que acontece sobre las hermandades y cofradías. Es lo normal, como un órganos vivos que son de la Iglesia, deben estar reguladas y sobre aquello que deba regularse, así se hace.
No es tampoco nada nuevo que quienes regulan legalmente los distintos ámbitos de la Diócesis suelen desacertar el tiro, principalmente por dos razones. La primera de ellas es la propia norma, decreto o circular que se emite. Es decir, el planteamiento legal que se expone. En la mayoría de ocasiones se hace con una visión cortoplacista y de límites geográficos marcados, especialmente en la capital gaditana. Esto no es otra cosa que las regulaciones normativas se hacen -casi siempre- tras alguna circunstancia que ocurre en el ámbito cofrade en Cádiz capital y que es, en ese momento, un problema para el ente que regula a las hermandades.
No es nuevo. Esto pasaba con el anterior Secretariado y parece ser que sigue con la nueva Delegación episcopal. También la falta de conocimiento sobre materia jurídica -o al menos lo que se expresa en cada documento legal que se envía- hace que hasta un neófito en la materia pudiera realizar un recurso ante cualquier circunstancia más o menos controvertida. Y ganarla.
La segunda de ellas es la aplicación de la norma. Aquí ya es el remate del tema. Como en una entrevista en ‘A paso horquilla’ reconoce un sacerdote, el Rvdo. P. Marco Antonio Huelga de la Luz en el caso de la normativa que se saca en 2019 sobre los cinco años de inhabilitación de un cofrade a formar parte de una Junta de Gobierno si ha causado baja de una de ellas por ciertos motivos, pues se va, y al poco tiempo se cambia ya que conviene para un caso concreto -el cabildo de elecciones del Huerto de Cádiz-. Es decir, por lo particular, me cargo la norma de lo general. Y todo por un nuevo problema que tengo, o una solución que quiero dar a algún hecho concreto.
En definitiva, el absurdo. Como absurdo es el nuevo texto -en forma de circular- que desde la Delegación epsicopal se ha remitido a los cofrades para comentarles como debe ser el uso del acompañamiento musical en ciertos actos. Aquí no derramamos rios de tinta, como dice la propia circular, ya que en un medio digital nos ahorramos ese gasto. Pero quizás estén más preocupados de lo que se escribe en rotativos y se comenta en redes sociales que en poder hacer algo legalmente consistente y coherente.
Se dice en esta normativa que estos actos como Vía-Crucis y Rosarios se deben hacer «en sencillas parihuelas». Bien. Pues cada 15 de agosto los Servitas de Cádiz, corporación que tiene como Prior a Rafael Guerrero Pinedo, a la sazón Delegado diocesano de hermandades y que firma esta circular, saca a la Santísima Virgen en una parihuela de dimensiones más que dignas ¡con palio! Lo que es sencilla… tampoco. A la fotografía a continuación nos remitimos.
Además para una circular para hermandades y cofradías se argumenta como base jurídica una normativa para regular a las agrupaciones parroquiales. ¿Tiene sentido?
Pero no queda aquí la cosa. Vamos a llegar a otras contradicciones absurdas. Mismos actos tendrán consideraciones distintas según quien las organice. Si un mismo acto lo organiza una hermandad, tendrá unas normas, pero si lo organiza una parroquia, tendrá otras. Entonces llegaremos a la picaresca que al final las hermandades que quieran saltarse la norma solo tendrán que decir que es un acto parroquial organizado por la misma y en la que ellos participan.
No más lejos de nuestros días. El pasado fin de semana la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando organizaba una procesión pascual de enfermos e impedidos. Aquí iba acompañando un conjunto de metales al sacerdote que repartía la comunión por distintos hogares de la feligresía. Ese mismo conjunto de metales es el que acompañó musicalmente -tras un tira y afloja de una tarde entera- a la Virgen de la Trinidad en su traslado de regreso a la Iglesia Mayor. Pues bien, junto a la Virgen de la Trinidad estos músicos no podían tocar marchas, pero en el acto parroquial sí. En otros momentos se ha negado acompañamiento musical, en otros se ha dicho que sí, en otros que sí pero sin marchas…
Al final lo absurdo de las normas. No de la existencia de normas, que nos hacen mejor la convivencia entre todos. Lo absurdo de las normas mal enfocadas, peor proyectadas y nefastamente aplicadas.