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El Secretariado parchea el Estatuto Base para evitar un escándalo mayor en el Huerto de Cádiz

Parece una norma básica en el Secretariado Diocesano para las hermandades y cofradías. Cuando existe un problema en Cádiz capital y no se tiene clara la salida a base de decreto se modifica lo que haya que modificar. Es decir, legislar en general por un caso particular.

En este caso todo viene por la situación en la Hermandad de la Oración en el Huerto de Cádiz. Como anunciábamos hace una semana con motivo del cabildo general de elecciones se habían presentado dos listas: una encabezada por el actual Hermano Mayor, Ignacio Robles, y otra por un hermano de la corporación que había pertenecido a la Junta de Gobierno, Manuel Sánchez Casas.

Tras la presentación de las candidaturas le fueron rechazados hasta seis miembros -en dos tandas de tres- de la candidatura de Ignacio Robles por parte de la dirección espiritual de la hermandad, algo que conllevó finalmente a la retirada de la candidatura por parte de Ignacio Robles.

En el comunicado que hacía a los hermanos Ignacio Robles -actual Hermano Mayor en funciones- anunciando que retiraba su candidatura comentaba además que la otra candidatura, la encabezada por Manuel Sánchez Casas, incumplía la normativa diocesana vigente ya que el candidato a hermano mayor presentó la dimisión hace dos años, por lo que según la norma aprobada por el obispo en abril de 2019 no podría volver a formar parte de ninguna otra junta hasta pasados cinco años.

El punto al que se refería Ignacio Robles en su comunicado hacía referencia al apartado 6 del artículo 45 del Estatuto Base para las hermandades y cofradías que en fecha 12 de abril de 2019 decretó el Obispo de Cádiz y Ceuta, Monseñor Rafael Zornoza. Este artículo en referencia a los requisitos para formar parte de una Junta de Gobierno exponía como indispensable “no haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno, de esa u otra Hermandad, dentro de los cinco años previos a la fecha de celebración del cabildo de elecciones”.

Una vez retirada la lista de Ignacio Robles sobrevolaba la opción de tener que retirar también la de Manuel Sánchez Casas por no cumplir con lo estipulado en el Estatuto Base para las hermandades y cofradías. Pero para evitar males mayores, el Secretariado viene a aclarar lo que quiso decir y no dijo. O lo que ahora conviene para evitar tener que comenzar un proceso electoral completo, desde el inicio.

El Secretariado asegura, en el decreto emitido con fecha 4 de junio, que “habiendo observado la divergencia de interpretaciones del citado precepto, así como algunas situaciones en la que no se puede entender de justicia su estricta aplicación”, es decir, que o no lo quiso expresar bien en su momento o todos no hemos entendido lo que se exponía en el articulado.

Por ello se decreta que la referida norma solo se aplique para aquellos miembros de Junta de Gobierno que creen enfrentamientos entre hermanos de una cofradía, aquellos que den lugar a dimisiones afrentosas cuyo único fin sea provocar desestabilización dentro de una hermandad para que se vea en la necesidad de convocar cabildo de elecciones, en el que la persona o personas causantes de la crisis se presenten como candidatos para aprovecharse de la situación por ellos mismos inducida.

En el caso de dimisiones por otros motivos pero que se haya producido de forma fraterna y sin enfrentamiento no se considera que se aplique sobre estos lo que se estipulaba en el punto 6 del artículo 45.

Además para poder tener certeza de los motivos de dicha dimisión se establece que cuando se produzca una dimisión la hermandad deberá notificarla con un plazo máximo de quince días al Secretariado Diocesano para hermandades y cofradías, que en dicha notificación se recoja expresamente el motivo de la dimisión y que la misma tenga el visto bueno y firma del director espiritual de la hermandad o cofradía.

Por tanto de nuevo un decreto de parcheo. En este caso para una norma que tiene apenas dos años de vigencia y que se modifica con un decreto en el que se vislumbra poca técnica a la hora de legislar, además de no aclarar si la modificación con este decreto, por ejemplo, tiene o no carácter retroactivo.

Lo que seguro es, y de nuevo se pone de manifiesto, una muestra de la inseguridad jurídica en la Iglesia Diocesana y en particular en las hermandades y cofradías que ven como a base de decretos por situaciones particulares en Cádiz capital se modifica alegremente una norma general para toda una Diócesis.