Semana Santa en Cádiz

El Obispado de Cádiz defiende su postura respecto a la iglesia del Carmen de Cádiz

El Obispado de Cádiz y Ceuta ha emitido un comunicado sobre la situación de la iglesia del Carmen de Cádiz y el contencioso que se ha desarrollado en los últimos meses con la Orden de Padres Carmelitas.

Reproducimos el comunicado que ha emitido el propio Obispado de Cádiz y Ceuta:

Ante la publicación de noticias, en distintos medios de comunicación, en algunos casos sesgada y tendenciosa sobre hechos acontecidos, haciendo juicios de intención, con motivo de la sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Sevilla, resolviendo en primera instancia la controversia surgida entre la Diócesis y la Orden de los P.P. Carmelitas, sobre la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Carmen y Santa Teresa y sus dependencias, por transparencia y a fin de evitar la confusión de los fieles, queremos explicar los antecedentes, origen y motivos de nuestra actuación sobre este asunto.

Es inaceptable y lamentable el tratamiento dado a esta noticia por algún medio de comunicación, omitiendo datos históricos sobre los inmuebles, y poniendo en duda la actuación y decisiones del Obispado y el Sr. Obispo, presentando una imagen distorsionada de lo acontecido.

Es un hecho histórico, que la presencia en la ciudad de Cádiz de la Orden Carmelita Descalza se remonta a mediados del siglo XVIII, donde se erigió, bajo la autoridad y licencia del Ordinario Diocesano, una casa religiosa de padres carmelitas. Allí permanecieron hasta el año 1836, fecha en la que por una ley estatal, se viera afectada dicha comunidad religiosa por la exclaustración que produce la Desamortización de Mendizábal, siendo forzada sin remedio a abandonar la ciudad y perdiendo definitivamente el antiguo convento y la Iglesia de Ntra. Sra. del Carmen.

Realizada la Desamortización, en 1836, el templo fue entregado por el gobierno liberal de la nación a la Diócesis de Cádiz, por ser lugar de culto, “quedando en poder del Diocesano”. Por Convenio, celebrado entre Su Santidad y el Estado español en 25 de agosto de 1859, adicional al Concordato de 1851, se estableció que la Iglesia retendría en propiedad todos los edificios consagrados al culto en aquella fecha. En virtud del referido convenio la Diócesis de Cádiz y Ceuta, pasó a ser propietaria del Templo de Ntra. Sra. del Carmen por estar en posesión, desde la Desamortización, y abierto al culto público.

En el año 1899, recibe el Obispo de entonces, la visita de un representante de la Orden Carmelita Descalza que le manifiesta la intención de volver a Cádiz y refundar una nueva casa religiosa, después de 63 años de su marcha de la Ciudad; solicitando el uso -que no la propiedad- del Templo de Nuestra Señora del Carmen para que pudiera ser ocupado y utilizado por la nueva comunidad. La Diócesis accede a dicha petición, como propietaria del inmueble, quedando constancia en acta e inventario.

En el año 1964, debido a las nuevas necesidades pastorales que vive la Ciudad de Cádiz, se hace necesario erigir nuevas parroquias, y de acuerdo con el Decreto del Obispo Diocesano, se crea la Parroquia del Carmen y de Santa Teresa, con parte del territorio desmembrado de la Parroquia de San Antonio; estableciéndose su sede canónica en la Iglesia del Carmen. Dicha parroquia, desde su erección canónica -en virtud de convenio renovable con la Orden de los P.P. Carmelitas- quedó al cuidado y atención de la nueva comunidad establecida en 1899, y que hasta la fecha venía atendiendo el culto y residiendo en sus dependencias.

En 1988, los Padres Carmelitas solicitaron a la Diócesis de Cádiz y Ceuta, que les cediera el templo parroquial del que venían haciendo uso desde su restauración en 1899, y atendían como parroquia desde 1964, para poder inscribirlo a su nombre, en el Registro de la Propiedad “como un todo”, incluyendo el nuevo edificio construido para dependencias parroquiales y residencia de la comunidad. A tales efectos, la Diócesis, con generosidad y en atención a las circunstancias antes dichas, tramitó el preceptivo expediente canónico para la obtención del permiso de la Santa Sede. Dicho permiso fue concedido, por la Congregación para el Clero, otorgando al Sr. Obispo las facultades para realizar la enajenación del templo, “cediéndolo” a la Orden de los Carmelitas Descalzos, al tiempo que impuso a los Carmelitas las condiciones de mantener el edificio «como templo dedicado al culto divino y a la atención pastoral de los fieles indefinidamente, y, si alguna vez abandonaran la Casa Religiosa, el templo quedaría en propiedad de la Diócesis de Cádiz». En este sentido, hay que destacar que conforme a la normativa de la Iglesia Católica, el Obispo Diocesano no puede ceder un bien inmueble eclesiástico, sin la consulta y autorización de determinados órganos de la Iglesia, reservándose para los bienes más valiosos el permiso de la Santa Sede, siendo de obligado cumplimiento sus determinaciones.

Por diversas circunstancias, la Escritura pública de cesión para la inscripción en el Registro de la Propiedad del Templo Parroquial de Ntra. Sra. del Carmen, a nombre de la Orden de los Padres Carmelitas Descalzos, no pudo realizarse hasta el 15 de julio de 2002, incluyendo en ella una cláusula de reversión en favor de la Diócesis de Cádiz y Ceuta.

De acuerdo con lo anterior, la Diócesis nunca ha pretendido despojar a los P.P. Carmelitas del Templo Parroquial del Carmen, que en su día les cedió amablemente, y de forma gratuita, en respuesta a su solicitud. Por el contrario, siempre ha sido generosa con la citada Orden, como lo demuestran las cesiones realizadas a favor de estos, tanto del Templo Parroquial como de sus dependencias.

La Diócesis, desde que tuvo conocimiento de la intención de los P.P. Carmelitas de  marcharse de nuevo de la ciudad de Cádiz, ha solicitado a la citada Orden, con insistencia, que permanecieran en Cádiz, siendo rechazada su petición. El Sr. Obispo, solicitando el mantenimiento de la comunidad de los P.P. Carmelitas en Cádiz, ha buscado la continuidad  de la Parroquia, velar por el bien de los fieles, y evitar la controversia con la citada Orden, a cuenta de la cláusula de reversión del Templo Parroquial, y de la existencia en las dependencias, además del convento de estancias al Servicio de la Parroquia, conforme a la finalidad declarada en su día.

A esta propuesta, la citada Orden respondió el 28 de noviembre de 2016, manifestando que era una decisión ya tomada por su Consejo Provincial atender el templo desde la comunidad de San Fernando y que los inmuebles serían usados “para los fines propios de nuestra Orden”. Ante la decisión de los P.P. Carmelitas de abandonar la Parroquia, y la derivación de determinados servicios parroquiales a las vecinas, el Sr. Obispo solicitó -en tanto se resolviera el conflicto- el mantenimiento de los servicios mínimos parroquiales, así como una cierta presencia de los religiosos para la atención de los fieles. Finalmente, y a través de la mediación del Nuncio de su Santidad, se alcanzó el acuerdo de mantener abierta algunas horas la Iglesia Parroquial, y atender el despacho en horario restringido, asumiendo las Parroquias vecinas las catequesis y la atención de su Cáritas parroquial.

De acuerdo con lo anterior, -y agotadas las vías de diálogo, negociación, mediación y siguiendo las indicaciones de la Santa Sede- la Diócesis inició recurso ante los tribunales eclesiásticos competentes, de acuerdo con la normativa procesal canónica, solicitando la tutela y amparo de los derechos de la Diócesis de Cádiz y Ceuta conforme a las leyes de la Iglesia Católica. Y todo ello, conforme al deber que corresponde al Obispo de velar por el bien de las almas y conservar diligentemente los bienes confiados a su administración; y a fin, de recuperar los bienes cedidos en su día a la Orden de los Carmelitas Descalzos, conforme al expediente canónico que se tramitó, bajo determinadas condiciones.

Una vez que el Tribunal Eclesiástico Metropolitano ha dictado sentencia en primera instancia, –y aunque cabe recurso ante el Alto Tribunal de la Rota y pudiera resolverse en sentido favorable a la Diócesis-  sin embargo, este Obispado acata dicha sentencia, quedando desligado de los compromisos que pudiera tener sobre tales bienes eclesiásticos y salvando el Sr. Obispo su responsabilidad en la tutela y administración de los bienes diocesanos con la diligencia debida que le exige el Derecho de la Iglesia.

El Obispo diocesano, para el mayor bien de los fieles de la referida parroquia y conforme a las disposiciones del Derecho Canónico, buscará la mejor solución posible para la atención pastoral de los feligreses de la Parroquia de Santa Teresa de Jesús, de la ciudad de Cádiz.