Semana Santa provincia de Cádiz

El Tribunal de la Rota condena al sacerdote Antonio Casado por administración desleal y sustracción del patrimonio de la parroquia

Casado, quien había sido previamente condenado en 2020 por el Tribunal Metropolitano de Sevilla, fue hallado responsable de apropiarse de 352.528,61 euros de los fondos de la Parroquia del Divino Salvador en Vejer de la Frontera (Cádiz). Desde entonces, el sacerdote estaba apartado por el obispo Rafael Zornoza quien ha sido víctima durante todos estos años de una campaña de acoso y derribo contra su persona por apartar a este sacerdote.

El fallo, dictado el 18 de septiembre de 2024 en Madrid, establece que Casado deberá restituir la cantidad sustraída a la parroquia afectada. Además, enfrenta una prohibición de tres años para ejercer el ministerio ordenado, así como una prohibición indefinida para ocupar cualquier cargo administrativo que implique el manejo de bienes eclesiásticos. La sentencia también impone un período de residencia obligatoria en un monasterio o casa de retiro durante cinco años, en una ubicación designada por el Obispo de Cádiz y Ceuta. Finalmente, Casado deberá asumir los costos judiciales de ambas instancias.

Defensa y desarrollo del caso

Casado presentó una apelación, cuestionando la legalidad de la sentencia inicial y argumentando una falta de pruebas y violaciones procesales. Afirmó que las transferencias bancarias detectadas, realizadas desde las cuentas parroquiales a su cuenta personal, obedecían a una situación de extorsión vinculada a un proceso de adopción irregular de un menor en Guinea.

Según su testimonio, estaba siendo amenazado por terceros, quienes exigían pagos para evitar represalias y permitirle concluir la adopción. Sin embargo, el tribunal desestimó esta defensa al no hallar evidencias suficientes que acreditaran la presunta extorsión ni una conexión directa entre los pagos realizados y los hechos alegados.

La investigación del ecónomo diocesano y los movimientos financieros registrados indicaron que Casado transfirió en múltiples ocasiones fondos desde las cuentas de la parroquia a su cuenta personal, acumulando una suma de 352.528,61 euros. El tribunal constató que las transacciones carecían de justificación administrativa y se realizaron de manera continua entre 2014 y 2018, configurando un delito continuado de administración desleal.

Valoración del Tribunal

El Tribunal de la Rota determinó que el acusado había actuado con conocimiento de la ilicitud de sus actos, ya que se evidenció que las transferencias fueron dirigidas con plena conciencia de estar afectando los recursos económicos de la parroquia. La defensa de Casado, que alegaba la existencia de una extorsión, no presentó pruebas concluyentes que modificaran la imputabilidad de sus actos o justificaran la sustracción de fondos eclesiásticos.

Además, el tribunal subrayó la necesidad de prevenir el escándalo público en el seno de la Iglesia, un argumento relevante para la imposición de penas en el derecho canónico. La condena, por tanto, responde no solo a la gravedad económica del delito, sino también al impacto que actos de este tipo pueden tener en la comunidad de fieles y en la percepción de integridad de la institución eclesiástica.

El fallo enfatiza que no existe la posibilidad de apelación adicional, por lo que la sentencia dictada en esta segunda instancia es definitiva. En su resolución, el tribunal insta a Casado a restituir el monto sustraído y abre la posibilidad de una reducción de penas, siempre y cuando el acusado cumpla con el mandato de reparación económica.

Aún así por parte de la defensa de Casado se ha argumentado a un medio de comunicación que la sentencia no es no es firme y está recurrida mediante una querella de nulidad y no descartan llevar el caso ante la jurisdicción ordinaria estatal.