Consejo de Hermandades y Cofradías

Montero confirma que el Gobierno no recurrirá la sentencia que exime de IVA a los palcos de la Semana Santa

La ministra de Hacienda, la socialista María Jesús Montero, ha confirmado este martes que el Gobierno central no recurrirá la sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central, que resuelve que las sillas de la carrera oficial de la Semana Santa de Sevilla están exentas del pago de IVA, lo que da la razón al Consejo de Hermandades y Cofradías de la capital andaluza.

«No vamos a hacer ningún tipo de recurso», ha aseverado la ministra de Hacienda en declaraciones a los medios de comunicación en Sevilla, en alusión a dicha sentencia desfavorable para las pretensiones de su departamento. En una resolución fechada el pasado 15 de diciembre, el tribunal ha desestimado el recurso presentado por la Agencia Tributaria a la sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Teara) dictada el pasado 27 de enero, en la que consideraba que la Carrera Oficial estaba exenta del pago de dicho impuesto.

En una resolución fechada el pasado 15 de diciembre, el tribunal ha desestimado el recurso presentado por la Agencia Tributaria a la sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Teara) dictada el pasado 27 de enero, en la que consideraba que la carrera oficial estaba exenta del pago de dicho impuesto.

Señala la resolución que «se entenderá que la contemplación de los desfiles no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en toda la carrera oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida».

«Por el contrario, –destaca el texto–, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%».