Consejo de Hermandades y Cofradías

La Carrera Oficial de San Fernando exenta de IVA… aunque habrá que esperar dos meses

La resolución del pasado 15 de diciembre del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) rechazando el recurso de Hacienda y declarando eximida del IVA la explotación de la Carrera Oficial genera una casuística dispar para San Fernando respecto de otras ciudades andaluzas como Málaga o Cádiz.

En la unificación de criterio que establece el TEAC, los abonados de las sillas y palcos de San Fernando no tienen por qué pagar el impuesto porque se trata de un recinto cerrado, exclusivo, por el que pagan por acceder para contemplar el paso de los desfiles procesionales. Esto no ocurre en otros lugares, como la citada Málaga o Cádiz, donde parte de la Carrera Oficial es abierta al público en general sin necesidad de pagar por ella, al no estar reservado en exclusiva a los abonados.

En San Fernando, desde la nueva Carrera Oficial en la calle Real, la misma está cerrada al público no abonado. Ninguno de los espacios que se recorre son espacios desde los que el público no abonado puede contemplar las cofradías. Esto no ocurre en otras ciudades, donde no esto no es exclusivo para los abonados y el uso de las sillas se establece únicamente por tener un lugar específico y cómodo.

Literalmente, el TEAC recoge lo siguiente en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio: “Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada Carrera Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, cuando quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y tribunas para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o tribunas, pueda contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en todo el recorrido oficial o en parte de él, por no existir obstáculo relevante que se lo impida. Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la Carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%”.

Pero habrá que esperar ya que la Agencia Tributaria a partir de aquí tiene 60 días para ir a la vía judicial e interponer un Recurso Contencioso Administrativo. Aunque no se espera este proceso, habrá que esperar 60 días desde el 15 de diciembre para poder asegurar, sin ningún género de dudas, que la Carrera Oficial de San Fernando está exenta de IVA.