La Delegación Episcopal de hermandades y cofradías ha remitido un documento a las hermandades de la Diócesis en el que con el objetivo de «mejorar y acelerar los trámites entre las hermandades y esta Delegación Episcopal» se envía una reestructuración de las normas para presentar la documentación correspondiente a los cabildos ordinarios y sus respectivos estados de cuentas.
Unas modificaciones para que «tanto las hermandades como los consejos puedan acelerar los trámites, el consiguiente ahorro de papel y gastos de envíos por correo postal y espacio» según afirma la propia Delegación.
Para ello de cara a presentar la documentación con el estado de cuentas se pide presentar un solo ejemplar vía email a los Consejos de hermandades incluyendo acta del cabildo firmada por el Director Espiritual, la memoria de actividades del curso correspondiente, el programa de actividades del siguiente ejercicio y un certificado de altas y bajas de hermanos a 31 de diciembre y número total de hermanos incluyendo el censo de la nómina de hermanos hasta la fecha.
En esta nómina de hermanos se deberá incluir el número de orden, los apellidos y nombre por orden alfabético, la fecha de nacimiento, la fecha de alta en la hermandad y el DNI de cada uno de ellos.
Igualmente se pedirá un iventario patrimonial de bienes y en su defecto, un certificado de bajas y nuvas adquisiciones o la no variación del mismo durante el ejercicio correspondiente. También se pedirá como hasta ahora el estado de cuentas, un justificante de obras sociales y certficiado del director espiritual que lo acredite. Como último documento se pedirá el presupuesto del siguiente ejercicio.
Cuando esta información sea recibida por los Consejos locales se remitirá a la Delegación Episcopal por el mismo conducto (vía e-mail) para su verificación. Una vez visados y sellados correctamente serán devueltos por correo electróinico a los Consejos locales quienes lo remitirán a las respectivas hermandades y cofradías. Esta documentación debe estar en posesión de la Delegación Episcopal en el primer cuatrimestre de cada año.
No ha faltado en este documento un último apunte indicando las cuentas bancarias a las que deben ingresar las tasas correspondientes y que se plantean por parte de la Delegación Episcopal, la tasa por estatutos, la tasa por expediente de patrimonio, para el 10% del fondo diocesano y el 0,7% de ayuda al tercer mundo y también las tasas para cabildos, reglamentos de régimen interno, cuota anual a la Delegación y tasas de cuentas así como para el registro de entidades religiosas. Este procedimiento de pago ya era mucho más ágil con anterioridad.






