Desde el mes de octubre de 2025 las hermandades -y el resto de entidades que fueron adjudicatarias de la subvención municipal para la promoción de la Cultura- esperan el pago de las cuantías asignadas por parte de la Delegación de Cultura, que encabeza como delegada Pepa Pacheco.
Una subvención que tenía asignada una partida de 60.000 euros de la que se adjudicaba un total de 59.335,76 euros. De las cuantías asignadas a hermandades y asociaciones se ejecutó el pago del 50% de la cuantía en el mes de octubre de 2025 y hasta la fecha -agosto de 2026- nada se sabe del pago de la segunda parte de estas cuantías. Desde entonces, y tras justificar estos montantes económicos a través de las facturas correspondientes, las hermandades -y el resto de asociaciones- llevan esperando diez meses al cobro del resto de la cuantía adjudicada en esta línea de promoción a la cultura.
Esta espera se solapa con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 27 de agosto de 2026 de la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la Subvención de Promoción de la Cultura 2026, teniendo un plazo hasta el 10 de septiembre aquellas entidades que lo consideren para solicitar ser adjudicatarias de las mismas.
Las bases reguladoras de la convocatoria de 2026 introducen cambios relevantes respecto a la convocatoria de 2025. La principal novedad económica es el aumento del crédito disponible, que pasa de 60.000 a 100.000 euros. Junto a este incremento, se establece un límite máximo de 10.000 euros por beneficiario y se modifica sustancialmente el sistema de puntuación de los proyectos.
Las nuevas bases también concretan las condiciones aplicables a las personas físicas, implantan una autobaremación obligatoria y relacionan de manera directa la justificación final con los compromisos que permitieron obtener puntos.
De 60.000 a 100.000 euros
El presupuesto de la convocatoria aumenta en 40.000 euros. Las bases de 2025 disponían de un crédito de 60.000 euros, mientras que en 2026 el importe máximo asciende a 100.000 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 40/334/480.
La convocatoria de 2026 introduce, además, un límite individual que no figuraba expresamente en esos términos en las bases anteriores. Ninguna persona o entidad podrá recibir más del 10 % del crédito total, por lo que la ayuda máxima queda fijada en 10.000 euros. Tampoco podrá superar el coste del proyecto presentado.
| Aspecto económico | Convocatoria de 2025 | Convocatoria de 2026 |
|---|---|---|
| Crédito total | 60.000 euros | 100.000 euros |
| Incremento | — | 40.000 euros |
| Financiación máxima del proyecto | Hasta el 100 % | Hasta el coste del proyecto |
| Límite por beneficiario | Sin un máximo individual específico distinto del coste | 10 % del crédito total: 10.000 euros |
| Forma de pago | Posibilidad de dos pagos | 50 % inicial y 50 % tras justificar |
La subvención se distribuirá en función de la puntuación obtenida. Para calcular su importe se determinará el valor económico de cada punto dividiendo el crédito disponible entre la suma de los puntos de todas las solicitudes admitidas. El resultado se multiplicará por la puntuación de cada proyecto.
Cuando la cantidad resultante supere los 10.000 euros o el coste de la actividad, se aplicará el límite correspondiente y el excedente se redistribuirá proporcionalmente entre quienes no hayan alcanzado el máximo.
Nuevo sistema de valoración
Las bases mantienen una puntuación máxima de 100 puntos, pero modifican de forma profunda los criterios empleados para repartirlos.
En 2025, el proyecto y su duración podían aportar hasta 50 puntos. También se valoraban la antigüedad de las asociaciones, la trayectoria de las personas físicas y la participación en convocatorias anteriores.
En 2026, la duración y diversidad del proyecto bajan a un máximo de 40 puntos. El bloque de mayor peso pasa a ser el impacto cultural, la participación ciudadana y la difusión, con un máximo conjunto de 50 puntos. Los 10 puntos restantes se reservan para otras actividades culturales propias del solicitante distintas de la presentada a la convocatoria.
| Criterios de valoración | Bases de 2025 | Bases de 2026 |
|---|---|---|
| Temporalidad y diversidad del proyecto | Hasta 50 puntos | Hasta 40 puntos |
| Antigüedad o trayectoria | Hasta 20 puntos | Deja de puntuarse como bloque propio |
| Impacto, participación y difusión | Sin bloque conjunto equivalente | Hasta 50 puntos |
| Otras actividades culturales propias | Sin bloque equivalente | Hasta 10 puntos |
| Participación en convocatorias anteriores | Podía otorgar puntos | Deja de puntuarse |
| Puntuación máxima | 100 puntos | 100 puntos |
Dentro del primer bloque de 2026, una programación anual obtiene 40 puntos; una programación de entre tres y seis meses, 30; una programación de hasta tres meses, 20; y una actividad puntual, 10 puntos.
En cuanto a las actividades culturales adicionales, se conceden 10 puntos cuando el solicitante realiza o programa tres o más actividades diferentes de la presentada; 7 puntos por dos actividades y 5 puntos por una.
La antigüedad deja de otorgar puntos
Uno de los cambios más significativos es la desaparición de la antigüedad como criterio independiente. En 2025, las entidades sin ánimo de lucro podían obtener hasta 20 puntos según sus años de existencia. Para las personas físicas se consideraba su participación y organización de actividades en ejercicios anteriores.
Las bases de 2025 también puntuaban la concurrencia a convocatorias previas: 10 puntos por haber participado en al menos tres y 5 puntos por haber concurrido al menos a una. Este criterio tampoco aparece en el baremo de 2026.
La nueva convocatoria concentra la valoración en el contenido del proyecto, su alcance cultural, la participación ciudadana, las acciones de comunicación y la actividad cultural desarrollada durante el periodo subvencionable.
Más requisitos para las personas físicas
Las bases de 2026 precisan las condiciones de acceso de las personas físicas. Para solicitar la ayuda deberán desarrollar una actividad profesional en el ámbito cultural y estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de un epígrafe relacionado con la actividad correspondiente.
En el caso de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, se exige su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía y que desarrollen o tengan previsto desarrollar una actividad cultural de interés para San Fernando.
La redacción de 2025 se refería a personas físicas, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que hubieran desarrollado una labor de promoción cultural de interés para la sociedad y tuvieran su sede en San Fernando. En 2026, la base examinada vincula el acceso al interés cultural de la actividad para la ciudad y no recoge en ese apartado, de forma expresa, la exigencia general de tener sede en el municipio.
| Beneficiarios | Bases de 2025 | Bases de 2026 |
|---|---|---|
| Personas físicas | Vinculadas a la promoción cultural | Profesionales de la cultura dados de alta en el censo de la AEAT |
| Asociaciones y entidades | Sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede en San Fernando | Sin ánimo de lucro e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía |
| Vinculación municipal | Sede en San Fernando | Actividad cultural de interés para San Fernando |
Solicitud exclusivamente electrónica y autobaremación
Las solicitudes de 2026 deberán presentarse exclusivamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Fernando. El plazo será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Otra de las novedades es la incorporación de un modelo específico de autobaremación. Cada solicitante deberá indicar la puntuación que considera aplicable a su proyecto y aportar la información necesaria para acreditarla. Posteriormente, la Comisión de Valoración revisará esa puntuación y podrá corregirla cuando la documentación no justifique suficientemente lo declarado.
La comisión estará presidida por la persona titular de la Delegación Municipal de Cultura e integrada, además, por personal funcionario del Servicio Municipal de Cultura y de otro servicio municipal. La secretaría corresponderá a una persona funcionaria de Cultura, con voz y sin voto.
El segundo 50 % se abonará después de justificar
Las bases de 2026 establecen que el 50 % restante de la subvención se abonará una vez presentada y comprobada la justificación, y tras verificarse el cumplimiento adecuado de la finalidad para la que fue concedida.
El periodo subvencionable comprende desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 30 de octubre de 2026. La fecha límite para presentar la justificación será el 30 de noviembre de 2026. En 2025, el periodo de ejecución se extendía desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.
| Plazos | Bases de 2025 | Bases de 2026 |
|---|---|---|
| Inicio del periodo de ejecución | 1 de noviembre de 2024 | 1 de noviembre de 2025 |
| Final del periodo de ejecución | 31 de octubre de 2025 | 30 de octubre de 2026 |
| Final de la justificación | Según el procedimiento de las bases de 2025 | 30 de noviembre de 2026 |
| Solicitud | Conforme a la convocatoria | 10 días hábiles desde la publicación oficial |
La justificación deberá demostrar los méritos puntuados
En 2026 no bastará con acreditar los gastos y la realización general del proyecto. La memoria justificativa deberá identificar las fechas y lugares de las actividades, su temporalidad, el impacto cultural alcanzado, la participación ciudadana, las acciones de difusión y las demás actividades culturales propias que hayan sido objeto de puntuación.
Las bases advierten expresamente de que la falta de realización parcial de las actividades valoradas podrá provocar una revisión de los puntos concedidos y una reducción proporcional de la ayuda. Este mecanismo conecta directamente la puntuación obtenida durante la convocatoria con la ejecución que finalmente se acredite.
Compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones de 2026 son compatibles con otros ingresos y ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad. Se exceptúan las subvenciones nominativas del Ayuntamiento de San Fernando para esa misma finalidad y las subvenciones de concurrencia competitiva del Servicio Municipal de Cultura.
En las bases de 2025 quedaban excluidos quienes recibieran una subvención nominativa del Ayuntamiento durante la misma anualidad. La nueva redacción delimita la incompatibilidad de las nominativas municipales por su finalidad y añade expresamente las ayudas competitivas del propio Servicio de Cultura.
Modalidades subvencionables
Las bases de 2026 ordenan los proyectos culturales en varias modalidades, entre las que se encuentran las artes escénicas, la música, las artes visuales y audiovisuales, el libro y la creación literaria, el patrimonio, la memoria y los archivos, así como la cultura científica y la divulgación.
También se contempla una categoría para otros proyectos que, a juicio de la Comisión de Valoración, tengan una finalidad predominantemente cultural y no puedan encuadrarse razonablemente en las modalidades anteriores.
Una convocatoria con más fondos y mayor control sobre los resultados
La convocatoria de 2026 amplía de manera considerable los recursos destinados a la promoción cultural, pero también incorpora un procedimiento más detallado. La ayuda máxima queda limitada a 10.000 euros, las personas físicas deben acreditar su condición profesional, la autobaremación pasa a formar parte de la solicitud y la mitad final del pago depende de que se compruebe la justificación.
El cambio de baremo desplaza el peso que antes tenían la antigüedad y la experiencia en convocatorias anteriores hacia el impacto cultural, la participación ciudadana, la difusión y la actividad efectiva desarrollada durante el ejercicio. Además, los compromisos utilizados para obtener puntos deberán ejecutarse y acreditarse, ya que su incumplimiento puede dar lugar a la reducción proporcional de la subvención.









