La Parroquia Vaticana y Castrense de San Francisco, en San Fernando, ha sido designada templo jubilar con motivo del centenario de la proclamación de la Virgen del Perpetuo Socorro como patrona de la Sanidad Militar. Esta condición permite a los fieles obtener la indulgencia plenaria jubilar, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Iglesia. Esta condición se desarrolla, según se puede ver en un lugar visible junto al Sagrario y en la entrada del templo por la calle Real, desde el 27 de junio de 2026 hasta la misma fecha del próximo año 2027.
La indulgencia plenaria no sustituye al sacramento de la Penitencia. La confesión concede el perdón de los pecados, mientras que la indulgencia supone la remisión de las penas temporales derivadas de aquellos pecados que ya han sido perdonados.
Para obtenerla es necesario excluir todo afecto al pecado, incluso venial; recibir el sacramento de la Confesión; comulgar; y rezar por las intenciones del papa. La confesión puede realizarse en los días anteriores o posteriores, mientras que se recomienda recibir la comunión y rezar por las intenciones del Santo Padre el mismo día en el que se realiza la obra jubilar.
La indulgencia puede obtenerse una vez al día y aplicarse en beneficio propio o en sufragio por las almas de los fieles difuntos.
Además esta designación como templo jubilar coincide en el tiempo por templo jubilar por el 800 aniversario del tránsito de San Francisco de Asís, que se desarrolla en la Vaticana y Castrense de San Frnacisco desde el 10 de enero del presente año a la misma fecha del año 2027.
Peregrinación al templo de San Francisco
Uno de los modos previstos para alcanzar la indulgencia es peregrinar a alguno de los lugares sagrados designados. Entre ellos figura la Parroquia Vaticana y Castrense de San Francisco de San Fernando.
Durante la visita, los fieles deben participar devotamente en la celebración de la Eucaristía, en otra celebración litúrgica —como laudes o vísperas— o en un ejercicio de piedad. Entre las prácticas contempladas se encuentran el vía crucis, el rosario, el himno Akáthistos en honor de la Madre de Dios, la adoración eucarística y la meditación espiritual.
La celebración o el ejercicio religioso deberá concluir con el padrenuestro, la profesión de fe mediante el credo y una invocación a la Virgen María, como la Salve u otra antífona mariana.
Los diez templos jubilares designados
Además del templo isleño de San Francisco, la relación facilitada incluye otros nueve lugares sagrados vinculados al Arzobispado Castrense de España:
- Catedral de las Fuerzas Armadas, en Madrid.
- Parroquia Castrense del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, en Madrid.
- Parroquia Castrense del Hospital General de la Defensa Orad y Gajías, en Zaragoza.
- Parroquia Castrense de Santo Domingo, en Cartagena (Murcia).
- Parroquia Vaticana y Castrense de San Francisco, en San Fernando (Cádiz).
- Parroquia del Arsenal de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria.
- Parroquia Castrense de San Francisco, en Ferrol Naval (A Coruña).
- Parroquia Castrense de Santa Margarita, en Mallorca.
- Parroquia Castrense de la Inmaculada Concepción, en Melilla.
- Capilla de San Cristóbal del Acuartelamiento Otero, ULOG 23, en Ceuta.
Obras de misericordia y espíritu penitencial
La peregrinación no es la única vía prevista. La indulgencia jubilar también puede obtenerse visitando durante un tiempo conveniente a personas necesitadas o con dificultades, como enfermos, presos, ancianos que viven solos o personas con discapacidad. Esta acción se plantea como una peregrinación hacia Cristo presente en quienes sufren.
También se contemplan iniciativas que favorezcan de forma concreta el espíritu penitencial. Entre ellas se encuentran abstenerse durante al menos un día de bienes o hábitos superfluos; practicar el ayuno o la abstinencia conforme a las normas de la Iglesia; entregar una cantidad proporcional de dinero a los pobres; colaborar con obras religiosas o sociales; y dedicar parte del tiempo libre a actividades de servicio a la comunidad.
Las personas enfermas, encarceladas o impedidas para salir de su vivienda pueden sustituir la peregrinación por una visita a la capilla de su residencia. Si esto tampoco fuera posible, podrán unirse espiritualmente a quienes realicen la obra prescrita y ofrecer a Dios sus oraciones, sufrimientos y dificultades.
Los confesores podrán conmutar la obra y las condiciones habituales cuando los fieles estén legítimamente impedidos.









