Hermandades

Los Obispos del Sur aconsejan que carteles y revistas cofrades no se presenten en los templos

Los conciertos, actos académicos, institucionales y literarios, pregones, presentaciones e incluso los rodajes y grabaciones de anuncios y películas en iglesias, capillas y conventos están ya perfectamente delimitados para evitar abusos o utilizaciones que colisionen con el carácter sagrado de estos espacios dedicados al culto, con una serie de obligaciones, como la gratuidad, la compostura en el vestir o la contratación de pólizas de seguro por la entidad organizadora, entre otros requerimientos para quien quiera utilizar un templo, que no se considera el lugar más adecuado para presentar carteles o revistas cofrades.

Para ello, los Obispos del Sur, que aglutinan a las provincias eclesiásticas de Sevilla y Granada, han publicado un documento bajo el epígrafe de «Usos extralitúrgicos de las iglesias dedicadas al culto», en el que han recopilado toda la normativa existente en la Iglesia en torno a esta cuestión, incluidos los convenios que se mantienen con distintas administraciones, como la Junta, según explicó a ABC de Sevilla el subdelegado de los Obispos de Andalucía para el Patrimonio Cultural, Antonio Muñoz Osorio, quien añadió que se trata de facilitar, además, todo el procedimiento a seguir por aquellas entidades o instituciones que pretendan usar estos espacios para algún tipo de acto.

Las citadas normas generales fueron aprobadas en la última Asamblea Ordinaria de los Obispos del Sur, haciendo hincapié en que no se pretende limitar el uso extraordinario de las iglesias, «sino regular su uso ante la continua demanda para celebrar actividades de índole cultural, ya que, como han señalado los propios prelados, «las iglesias no pueden ser consideradas como espacios de carácter polivalente disponibles para cualquier tipo de reuniones y actividades». El documento que acaba de ver la luz está destinado a párrocos y rectores de los templos abiertos al culto y las iglesias conventuales de los diez obispados de las provincias eclesiásticas con el objetivo de que posean la herramienta que «ayude a clarificar y discernir la idoneidad o no del acto que se pretende celebrar, cuya autorización corresponde en exclusiva al ordinario diocesano, y ofrecer pautas claras para el mejor desarrollo de los mismos».

Partiendo de que, al ser lugares sagrados, en los que «sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar», sin embargo, el Ordinario «puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar». En este punto, precisamente, entra el convenio de cooperación con la Consejería de Cultura, para conciertos esporádicos en las iglesias, aplicados a otros actos no litúrgicos. La obligación se resume en que esos actos respeten y garanticen los principios éticos y religiosos de la Iglesia. En cualquier caso, este tipo de actividades, serán limitadas. Igualmente, el acceso al templo será libre y gratuito y, según se especifica en el documento, las personas que intervengan o presidan se colocarán siempre fuera del espacio celebrativo, «tratando con el máximo respeto el altar, la sede y el ambón». Lo que quiere decir que este último no podrá utilizarse para dar avisos, hacer saludos o comentarios ni lanzar discursos. La compostura y el respeto, el modo de vestir deben ser los debidos al lugar.

Seguros y gastos

Los obispos también contemplan que la entidad que organice el acto tiene que contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y la reparación de daños que pudieran producirse. También se harán cargo de la limpieza, electricidad y vigilancia del inmueble. En estos actos no litúrgicos, que se consideran extraordinarios, se incluyen los culturales, institucionales, académicos y culturales, como presentación de libros, revistas y carteles cofrades, aunque los obispos recomiendan que se busquen otros espacios fuera de las iglesias.

Con respecto a las grabaciones y rodajes de películas y dado el aumento de peticiones de cadenas de televisión y productoras para documentales, anuncios o incluso difusión de los valores históricos, patrimoniales y culturales de las ciudades y municipios, «como norma general ha de preservarse siempre el carácter sagrado del lugar, evitando que se lleven a cabo filmaciones que no estén en consonancia con la santidad del espacio religioso, contrarias a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana, o que puedan herir los sentimientos religiosos de los fieles».

Se requerirá que los promotores de estas actividades extralitúrgicas presenten la solicitud con la razón para elegir un inmueble, acompañada del guión de la grabación. Y aunque se conceda la autorización, en ella constará que la Iglesia visionará previamente la filmación en su versión definitiva y la «reserva de derechos de la institución religiosa, los usos de las filmaciones, el deber de entregar dos copias de las imágenes obtenidas, de sufragar los gastos y de asumir la responsabilidad civil en caso de que se produzcan daños a las personas o a las cosas durante la grabación». (ABC DE SEVILLA).