El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, analiza estos días un recurso contencioso-administrativo presentado contra el Ayuntamiento de San Fernando por la modificación del nivel de protección urbanística del histórico Convento de las Reverendas Madres Capuchinas, un inmueble clave en la memoria arquitectónica, social y religiosa de la ciudad.
El recurso, denuncia que la decisión municipal de rebajar drásticamente la protección del edificio, tomada el 26 de julio de 2024 y publicada en octubre en el Boletín Oficial de la Provincia, constituye “una actuación arbitraria, carente de motivación” y orientada a facilitar “un futuro desarrollo urbanístico intensivo” en los terrenos del antiguo convento.
De la máxima protección a una categoría mínima
El convento —fundado en 1888 y tradicionalmente protegido con Nivel 2 de Protección Integral por sus valores arquitectónicos, históricos y urbanos— pasó con esta modificación a Nivel 4, una categoría reservada para edificios con simple interés ambiental.
Según el recurso, esta rebaja supone una “barbaridad patrimonial” comparable, en términos jurídicos, a descatalogar por ejemplo el Panteón de Marinos Ilustres o el Real Observatorio de Marina, que gozan del mismo nivel de protección que antaño tenían las Capuchinas.
El escrito remarca que ningún estudio técnico, histórico o arquitectónico avala la degradación del convento ni la eliminación de la protección del huerto y de su parcela original, que formaban parte de su configuración conventual tradicional.
El huerto conventual, un elemento “inseparable” del bien
Uno de los puntos más sensibles es el huerto conventual, un espacio de alto valor ambiental que funcionaba como pulmón verde en pleno casco urbano. El recurso denuncia que el Ayuntamiento ha desprotegido completamente este espacio pese a que tanto el PGOU como el PEPRICH prohíben expresamente la segregación de parcelas protegidas salvo para recuperar el parcelario histórico.
Según los documentos presentados ante el TSJA, el Ayuntamiento habría permitido incluso una segregación previa e ilegal de la parcela, realizada antes de la aprobación del nuevo catálogo, lo que supondría una alteración física del bien al margen de la Ley.
El recurrente considera que este hecho por sí solo determina la “nulidad radical” del acuerdo municipal.
Informes insuficientes y firmados por personal no competente, según la demanda
Otro de los pilares de la impugnación es la crítica a los informes técnicos que sustentan la rebaja de protección. El recurso denuncia que los documentos municipales:
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Repiten párrafos textualmente sin aportar análisis.
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No incluyen estudios patrimoniales, históricos o urbanísticos.
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Están firmados por profesionales que, según el recurso, no tienen competencia legal para modificar catálogos de protección.
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No valoran claustros, estructuras conventuales, huerto, parcelario ni impacto urbano.
En contraste, el arquitecto y urbanista Juan Manuel Fernández Serdán aporta un informe externo que desmonta las conclusiones municipales y defiende que el convento debe mantener la máxima protección.
El convenio urbanístico, bajo sospecha de “opacidad”
Uno de los elementos más controvertidos es el convenio urbanístico firmado entre el Ayuntamiento y la Diócesis de Cádiz y Ceuta, propietario del inmueble.
El recurso sostiene que dicho convenio:
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No fue publicado íntegramente.
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Carece de mecanismos de seguimiento, garantías o límites temporales.
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Se presentó con escasa transparencia a la ciudadanía.
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Habría servido como base encubierta para justificar la desprotección del inmueble.
El escrito acusa al Ayuntamiento de utilizar la modificación del catálogo como un instrumento para “allanar” un desarrollo de alta edificabilidad previamente pactado y no como una medida de protección patrimonial.
La polémica se agrava tras una noticia municipal
El caso se intensificó tras la publicación de una noticia en un medio provincial donde el Ayuntamiento anunciaba públicamente el avance del “desarrollo urbanístico de Capuchinas”, afirmando que la operación estaba “lista para abordar su tramitación”.
El recurrente considera que esta declaración pública es una falta de respeto al procedimiento judicial en curso y una maniobra para generar “hechos consumados” antes de que el TSJA se pronuncie.
Un caso único en la provincia: “no existe precedente similar”
El recurso subraya que en ninguna ciudad de la provincia se ha rebajado la protección de un convento de clausura de manera semejante para habilitar desarrollos urbanísticos de alta intensidad.
Ni en Cádiz, ni en Jerez, El Puerto, Sanlúcar o Arcos existen precedentes de descatalogaciones de este tipo, lo que refuerza, según el escrito, el carácter “arbitrario y excepcional” de la actuación municipal en San Fernando.
¿Qué pide el recurso ante el Tribunal?
El demandante solicita al TSJA:
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Que anule completamente la rebaja del nivel de protección.
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Que restaure la categoría original de Nivel 2 — Protección Integral para todo el conjunto: edificio, huerto, parcela y estructura conventual.
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Que, si fuera necesario, ordene la retroacción del expediente para que se realicen estudios técnicos rigurosos por personal competente.
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Que se adopte una anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad para evitar operaciones urbanísticas mientras el caso está judicializado.
Un edificio con un siglo de historia en juego
El Convento de las Capuchinas, fundado en 1888 y con fuerte arraigo social en San Fernando —incluida la Medalla de la Ciudad otorgada en 2005—, constituye uno de los conjuntos más singulares del patrimonio local.
El futuro de su huerto, su estructura conventual y su valor histórico y ambiental dependerá ahora de la resolución que adopte el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.






