Consejo de Hermandades y Cofradías

El BOP recoge hoy la aprobación definitiva del convenio de planeamiento sobre el Monasterio de las Capuchinas

En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Cádiz de hoy se recoge el convenio definitivo de planeamiento sobre el que fuera Monasterio de las Capuchinas en nuestra ciudad.

Por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2023 se aprobó definitivamente la propuesta de convenio de planeamiento sobre el Monasterio de las Clarisas Capuchinas, suscribiéndose por la Diócesis de Cádiz y Ceuta y el Ayuntamiento de San Fernando el 19 de febrero de 2024.

El objeto del convenio urbanístico de planeamiento es la tramitación de cambio de uso de la mayor parte del inmueble, al ser innecesaria su calificación de equipamiento privado al haber dejado de ser un convento.

Para ello el compromiso municipal es la aprobación de la incoación del procedimiento de cambio de ordenación en el plazo máximo de dos meses desde la presentación en el registro general del Ayuntamiento del instrumento de planeamiento redactado con dicho fin.

Por otro lado, se acuerda así mismo la cesión anticipada al Ayuntamiento de San Fernando de la Capilla del antiguo Monasterio, que deberá ser calificada de
equipamiento público con las limitaciones puestas en el mismo y siendo compatible con la intención municipal de destinar la Capilla del antiguo Monasterio de Clarisas Capuchinas a sede del Consejo Local de Hermandades y Cofradías.

El plazo de vigencia es de cuatro años desde su firma, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio urbanístico de planeamiento se ha inscrito y depositado bajo el asiento número 47 del Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados de San Fernando, Sección Convenios Urbanísticos, conforme se establece en el artículo 17.5.e. del Reglamento de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Lo que se comunica para general conocimiento; advirtiéndose que contra dicho acuerdo se podrá interponer:

1.- Reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación. Se entenderá desestimado
si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2.- Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, a tenor de los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

3.- Cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).