Algunos socios de la Asociación Jóvenes Cargadores Cofrades (JCC) se encuentran recogiendo firmas mediante un escrito dirigido a la Presidencia y a la Secretaría de la entidad para impugnar el acuerdo adoptado durante la Asamblea General celebrada el pasado 12 de septiembre de 2026, en la que se rechazaba el cambio de la norma de las cuadrillas sustitutorias.
En el documento solicitan que se deje sin efecto el resultado de la votación sobre esta Norma de Régimen Interno y que se convoque una nueva votación con las reglas previamente comunicadas y conforme a la mayoría exigida por los estatutos.
Una votación con 41 votos favorables, 21 contrarios y seis abstenciones
Según se recoge en la impugnación, en la Asamblea General del 12 de septiembre se sometió a votación la aprobación de una Norma de Régimen Interno de la asociación.
El resultado comunicado durante la reunión fue el siguiente:
- 41 votos a favor.
- 21 votos en contra.
- 6 abstenciones.
En total, participaron en la votación 68 personas, de acuerdo con las cifras incluidas en el escrito.
Los firmantes recuerdan que los estatutos de la asociación establecen que es necesaria una mayoría cualificada —el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos emitidos— para aprobar o modificar los reglamentos y las normas de régimen interno, así como para adoptar otros acuerdos de especial relevancia contemplados en la propia norma estatutaria.
La impugnación reproduce el apartado estatutario en el que se señala que dicha mayoría cualificada resulta exigible para, entre otros supuestos, aprobar o modificar los reglamentos y normas de régimen interno de la asociación.
La controversia se centra en el cómputo de las abstenciones
La principal discrepancia planteada por los socios se refiere al tratamiento de las seis abstenciones registradas durante la votación.
El escrito afirma que, antes de proceder a votar, se informó a los socios de que las abstenciones serían consideradas o equivaldrían a votos negativos. Sin embargo, los firmantes sostienen que los estatutos de la asociación no contienen ninguna disposición que establezca que las abstenciones deban computarse como votos negativos.
También aseguran que, según la información de la que disponen, no existe un Reglamento de Régimen Interno, un Reglamento Electoral ni otra norma interna previamente aprobada que recoja ese criterio.
Por ello, consideran que durante la Asamblea se aplicó una regla de cómputo que no estaba previamente establecida en las normas que regulan el funcionamiento de la asociación.
La cuestión resulta determinante para los promotores de la impugnación porque, según explican, la forma de computar las abstenciones puede influir en el cálculo de la mayoría cualificada exigida para la aprobación de la Norma de Régimen Interno.
Alegan una posible afectación de los derechos de información y participación
El documento que se expone para que los socios firmen vincula esta controversia con los derechos de los asociados a participar en los órganos de gobierno y representación, asistir a la Asamblea General y ejercer el derecho de voto conforme a los estatutos.
Los firmantes citan expresamente el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación. En concreto, mencionan el apartado que reconoce a los asociados el derecho a participar en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General de acuerdo con los estatutos.
También invocan el derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que consideren contrarios a la ley o a los estatutos.
La impugnación sostiene que los socios debían conocer con carácter previo las reglas aplicables a la votación, especialmente una cuestión que podía resultar decisiva para determinar si se alcanzaba la mayoría cualificada requerida.
En este sentido, los firmantes consideran que la introducción o comunicación de la regla sobre las abstenciones inmediatamente antes de la votación pudo afectar a la capacidad de los socios para conocer con suficiente antelación las condiciones en las que se iba a ejercer el derecho de voto.
El escrito califica esta situación como una posible vulneración del derecho de información y participación, aunque la existencia de dicha vulneración se formula en el documento como una valoración de los propios firmantes y no como una resolución judicial o administrativa.
Impugnación expresa del acuerdo
A partir de estos argumentos, el escrito declara expresamente impugnado el acuerdo adoptado en la votación celebrada el 12 de septiembre de 2026 sobre el cambio de las cuadrillas sustitutorias a las cuadrillas ajenas.
Los firmantes consideran que existen razones para entender que el procedimiento seguido no se ajustó a las normas estatutarias aplicables a la adopción del acuerdo y que se produjo una afectación de los derechos de información y participación de los asociados.
La impugnación se formula, según el documento, al amparo de los derechos reconocidos a los asociados por la Ley Orgánica 1/2002 y, particularmente, de sus artículos 21 y 40.
Diez solicitudes a la asociación
El escrito plantea diez peticiones concretas a la Presidencia y a la Secretaría de la asociación:
- Que se tenga por presentada la impugnación del acuerdo adoptado en la votación del 12 de septiembre de 2026.
- Que se declare la rectificación o anulación del acuerdo adoptado, al haberse aplicado, según los firmantes, un criterio de cómputo de las abstenciones que no consta en los estatutos ni en ninguna norma interna previamente aprobada.
- Que se deje sin efecto la no aprobación de la Norma de Régimen Interno derivada de dicha votación hasta que se celebre una nueva votación válida.
- Que se convoque una nueva Asamblea General, o que el asunto se incluya en una Asamblea General debidamente convocada, para volver a votar la aprobación de la Norma de Régimen Interno.
- Que, antes de esa nueva votación, se facilite a todos los socios el texto íntegro de la norma que se pretende aprobar y se informe de forma clara y previa sobre las normas estatutarias aplicables al cómputo de los votos.
- Que en la nueva votación se respete estrictamente la mayoría cualificada establecida en los estatutos para la aprobación de normas de régimen interno.
- Que se facilite a los firmantes una copia del acta de la Asamblea celebrada el 12 de septiembre de 2026, incluyendo el resultado íntegro de la votación y las intervenciones o incidencias relacionadas con el criterio empleado para computar las abstenciones.
- Que se indique expresamente cuál es el precepto estatutario, reglamentario o norma interna en virtud del cual se decidió que las abstenciones equivalían a votos negativos.
- Que se incorpore al acta de la Asamblea la existencia de la impugnación y la solicitud de repetición de la votación.
- Que se comunique por escrito a los firmantes la decisión adoptada respecto de la solicitud.
Reserva de acciones legales
El documento incluye, además, una reserva expresa de acciones legales. Los firmantes dejan a salvo el ejercicio de las acciones que pudieran corresponderles para defender sus derechos como asociados, incluida la eventual impugnación judicial del acuerdo.
También contemplan la posibilidad de solicitar su rectificación o anulación y, en su caso, las medidas de suspensión que pudieran resultar procedentes.
La reserva se extiende igualmente a otras acciones relacionadas con los derechos de información, participación y voto reconocidos legalmente y por los estatutos de la asociación.









