Los trabajadores nacidos entre 1960 y 1970 serán la primera generación que se jubile con la reforma de pensiones plenamente desplegada. A partir del 1 de enero de 2027 podrán percibir el 100% de su base reguladora, pero solo si acreditan 37 años cotizados, seis meses más que en 2026, según la escala recogida en la Ley General de la Seguridad Social. Ese mismo ejercicio la edad ordinaria de jubilación queda fijada en 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y en 65 años para quienes superen ese umbral.
Cabe recordar que ese doble requisito —el de la edad y el del porcentaje— se confunde con frecuencia, y no son lo mismo. Los 38 años y 6 meses sirven para adelantar el retiro a los 65 años sin penalización; los 37 años son los que permiten aplicar el 100% de la base reguladora a quien se jubile a la edad que le corresponda. Es decir: se puede llegar a los 67 años con 37 años cotizados y cobrar el importe íntegro, y también se puede jubilarse a los 65 con 38 años y medio.
Qué cambia exactamente el 1 de enero de 2027
El periodo de cotización exigido para aplicar el 100% sobre la base reguladora pasa de los 36 años y 6 meses vigentes entre 2023 y 2026 a los 37 años que se exigirán desde 2027. Es el último escalón de un calendario que se puso en marcha en 2013 y que ha ido endureciendo el requisito medio año por ejercicio.
El suelo, en cambio, no se mueve. Con el periodo mínimo de 15 años cotizados el porcentaje aplicable seguirá siendo del 50%, igual que en 2026. Entre ambos extremos, la escala del artículo 210 de la LGSS suma porcentaje mes a mes:
- Primeros 15 años (180 meses): 50% de la base reguladora.
- Meses 1 a 248 siguientes: un 0,19% adicional por cada mes cotizado.
- Últimos 16 meses: un 0,18% por mes, hasta completar el 100%.
- Techo: el 100% no se puede rebasar. Superar los 37 años no eleva el porcentaje, aunque sí puede reducir la penalización por jubilación anticipada o permitir adelantar la edad de retiro.
Traducido a la práctica: quien llegue a 2027 con 36 años cotizados tendrá una pensión muy próxima al máximo, pero no íntegra. Y quien se quede en 15 años cotizados percibirá la mitad de su base reguladora.
Cobrar el 100% no es cobrar la pensión máxima
Es la confusión más habitual entre los futuros pensionistas. El 100% se aplica sobre la base reguladora de cada trabajador, no sobre el tope del sistema. Quien haya cotizado toda su vida por bases bajas cobrará el 100% de una base baja.
Por encima de todo ello opera el límite legal de percepción. La Seguridad Social ha fijado el tope máximo de las pensiones públicas causadas en 2026 en 3.359,60 euros mensuales, lo que supone 47.034,40 euros brutos al año en 14 pagas. Aunque la base reguladora resultante sea superior, la nómina no puede rebasar ese techo, que se actualiza cada ejercicio por real decreto.
Dos fórmulas para la base reguladora y se aplica la más ventajosa
Desde 2026 conviven dos métodos de cálculo y la Seguridad Social elige de oficio el que arroje un importe mayor. Para quien se jubile en 2027:
- Método tradicional: las últimas 300 bases de cotización (25 años), divididas entre 350.
- Método dual ampliado: el cociente de dividir entre 354,67 la suma de las 304 bases de cotización de mayor importe comprendidas en los 308 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.
La segunda opción es la que introdujo la reforma de 2023 y su lógica es permitir descartar los meses peores. Ese periodo se irá ampliando hasta 2037, cuando el nuevo cálculo alcance su despliegue definitivo: dividir entre 378 las 324 bases más altas de los 348 meses anteriores, es decir, los 27 mejores años de los últimos 29. Ambos métodos coexistirán hasta 2040, aplicándose siempre el más beneficioso para el futuro pensionista.
Asimismo, conviene tener presente que la fórmula solo determina la base; el número de años cotizados sigue siendo lo que decide el porcentaje.
Anticipada, demorada y las modalidades intermedias
Con la edad ordinaria en 67 años, las ventanas de la jubilación anticipada se desplazan en consecuencia. La modalidad voluntaria permite adelantar el retiro un máximo de dos años y exige 35 años cotizados, dos de ellos dentro de los 15 anteriores, con una reducción permanente de la pensión que oscila entre el 2,81% y el 21%. La involuntaria o forzosa —despido colectivo, despido objetivo, extinción por resolución judicial— permite adelantarlo hasta cuatro años, requiere 33 años cotizados y obliga a figurar como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de la solicitud.
En 2027, por tanto, la anticipada voluntaria se abrirá a los 65 años —o a los 63 para quien acredite 38 años y 6 meses— y la involuntaria a los 63, o incluso a los 61 en el caso de las carreras de cotización más largas. Por el contrario, quien decida alargar su vida laboral tiene el incentivo de la jubilación demorada: un complemento del 4% por cada año completo de retraso, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas.
El sistema mantiene además la jubilación parcial, ligada al contrato de relevo, la activa, que compatibiliza trabajo y cobro de parte de la prestación, y la flexible, que permite regresar a la actividad después de haberse retirado.
