Los pensionistas que residan fuera de España deberán cumplir con un requisito fundamental para continuar recibiendo su pensión de jubilación en 2026. La Seguridad Social exige la presentación de un documento de fe de vida antes del 31 de marzo del próximo año, un trámite esencial para garantizar la continuidad del pago de la prestación.
Presentación del documento de fe de vida
El certificado de fe de vida es un documento indispensable para los jubilados que residen en el extranjero. Su entrega dentro del primer trimestre del año es obligatoria, según lo estipula la Seguridad Social, con el objetivo de verificar que el beneficiario sigue con vida y, por tanto, tiene derecho a la pensión.
Desde la Administración han señalado que “los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben acreditar periódicamente su vivencia mediante la presentación de un documento emitido por la Autoridad Competente del país de residencia, dentro del primer trimestre natural del año del control”.
El incumplimiento de esta obligación puede suponer la suspensión del pago de la pensión hasta que se regularice la situación. Para evitar contratiempos, los jubilados deben remitir el documento a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) correspondiente.
Digitalización del trámite con la aplicación ‘VIVESS’
Para facilitar este proceso, la Seguridad Social ha puesto a disposición de los pensionistas la aplicación móvil ‘VIVESS’. Esta herramienta, basada en el reconocimiento biométrico facial, permite realizar la acreditación de vivencia de manera ágil y segura a través del teléfono móvil.
Una vez completado el trámite mediante la app, el usuario recibe una justificación inmediata de la acreditación, además de la confirmación oficial por parte del INSS sin necesidad de gestiones adicionales.
Exención del trámite para pensionistas en España
Este procedimiento afecta exclusivamente a quienes residan en el extranjero. Los pensionistas que vivan en España no deberán presentar el documento de fe de vida hasta el 31 de marzo de 2025, fecha establecida por la Seguridad Social para los beneficiarios en territorio nacional.
El cumplimiento de esta obligación es clave para garantizar el cobro puntual de la pensión, por lo que se recomienda a los afectados completar el proceso dentro del plazo estipulado.
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