La jubilación anticipada permite a las personas con discapacidad retirarse de su actividad laboral antes de los 60. En España, quienes acrediten cierto grado de discapacidad, tienen acceso a ciertos beneficios y ventajas a la hora de decir adiós a su vida profesional. La Seguridad Social establece unas condiciones concretas que se deben cumplir para acogerse a la normativa.
Dependiendo del grado de discapacidad acreditado y la situación que afecte al trabajador, podrá adelantar la jubilación. En concreto, actualmente las personas que dispongan del certificado de incapacidad podrán jubilarse a los 52 años. No obstante, siempre deberá ser acreditado por la Seguridad Social.
Jubilación anticipada para personas con discapacidad
Quienes quieran acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, podrán hacerlo adelantando su retirada profesional a los 52 años. Eso sí, la Seguridad Social establece una serie de requisitos que todos deben cumplir al momento de la solicitud.
Los solicitantes deberán estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el regimen de pensiones de la Seguridad Social. Esto les permitirá cobrar la pensión contributiva o no contributiva, dependiendo del tiempo que hayan cotizado al sistema de pensiones español.
Además, los interesados en solicitar la jubilación anticipada con discapacidad, deberán acreditar una discapacidad igual o superior al 65%. Y es que solo las personas con este grado de discapacidad pueden adelantar la jubilación a los 52 años, para cumplir con la legalidad.
Si una persona tiene una grado de discapacidad más reducido, deberá esperar para cobrar el 100% de la pensión correspondiente de la Seguridad Social. En caso contrario, se enfrentarán a penalizaciones por adelantar la edad de jubilación.
Jubilación anticipada con el 33% de discapacidad
Como ya hemos visto, la jubilación anticipada solo será posible a los 52 años si se acredita una discapacidad igual o superior al 65%. Si el solicitante cuenta con una discapacidad del 45% o superior, podrá acceder a la jubilación excepcionalmente a los 56 años, siempre y cuando cumpla los requisitos legales.
Todos los trabajadores deberán acreditar el grado de discapacidad que les afecta, mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
En cualquier caso, las personas con discapacidad del 33% no podrán acogerse a la jubilación anticipada. Estos trabajadores disfrutan de beneficios fiscales y otras ventajas en España.
No obstante, no están sujetos a la jubilación anticipada para personas con discapacidad, así que tendrán que cumplir con la edad ordinaria de jubilación establecida. De lo contrario, se enfrentarán a coeficientes reductores, tal y como ocurre con el resto de trabajadores.