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El SEPE responde a esta duda tan repetida

SEPE: ¿Puedo reanudar el paro entre contratos de corta duración?

by RD SENUS
10/06/2025 19:30
in Noticias

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encarga, entre otras cosas, de gestionar diferentes prestaciones destinadas a las personas en situación de desempleo. Este tipo de prestaciones económicas destinadas a personas sin un empleo con el que acceder a un salario, se conoce como paro. Por tanto, cuando una persona concluya un contrato de trabajo o la empresa prescinda de sus servicios, debe consultar si le corresponde algún tipo de prestación. Cabe señalar, que para acceder a estas prestaciones deben cumplirse una serie de requisitos.

En este sentido, es importante señalar que existe, fundamentalmente, dos tipos de prestaciones por desempleo.

  • La prestación contributiva por desempleo: La gestiona la Seguridad Social y para acceder a ella, el trabajador debe haber cotizado durante al menos 360 días es los últimos seis años.
  • Subsidio por agotamiento de prestación contributiva. En este caso, es el SEPE quien gestiona la prestación y se requieren otro tipo de requisitos, que en este caso, no entra el de haber cotizado durante al menos 360 días.

SEPE responde: ¿Se puede reanudar el paro entre contratos de corta duración?

Una de las preguntas que más se formulan al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es acerca si se puede reanudar el paro entre contratos de corta duración, es decir, si es posible cobrar esta prestación por desempleo en los espacios en los que se ha agotado un contrato de corta duración. La respuesta es que sí. El SEPE afirma que «cuando finalices un contrato inferior a un año y tu prestación contributiva no se encuentre agotada, podrás solicitar la reanudación de la misma, lo que supondrá el derecho a percibir la prestación por el período que reste y con las bases y topes que correspondieran en el momento de la suspensión».

Del mismo modo, este organismo destaca que las cotizaciones sumadas en ese último trabajo no afectarán a la duración de la prestación que ya tienes reconocida y que por tanto reactivas, pero que sí se tendrán en cuenta para el acceso a una prestación posterior.

¿Tiene el desempleado alguna otra opción?

El SEPE indica que tienes otras opciones, pues «aunque tu prestación por desempleo anterior no se haya extinguido por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, puedes optar por reanudar ese derecho o por solicitar uno nuevo, siempre que con posterioridad al reconocimiento inicial de aquel, acredites un nuevo periodo de ocupación cotizada de al menos 360 días, así como el cumplimiento de los demás requisitos exigidos», han indicado.

El SEPE también advierte de que si no solicitas expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho tras la situación legal de desempleo, y optas por solicitar la reanudación del derecho suspendido, «se te reanudará ese derecho y los períodos de ocupación cotizada desde su nacimiento se tendrán en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior». Sin embargo, si decides en ese momento solicitar expresamente el reconocimiento de un nuevo derecho, se te reconocerá el nuevo derecho solicitado y el anterior se considerará extinguido a todos los efectos.

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