Las revisiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han cambiado para asegurar que el modelo de pensiones se sostiene con el paso del tiempo. Así, teniendo en cuenta la protección de las personas afectadas con una incapacidad permanente, los facultativos comprueban si el estado de salud del beneficiario ha mejorado o empeorado, y decidir si sigue cumpliendo los requisitos para seguir cobrando la prestación.
Actualmente, las herramientas digitales y la implicación de las mutuas hacen que los afectados puedan prepararse mejor para las revisiones periódicas. Y es que todas ellas tienen consecuencias en el proceso de trámite y solicitud de la prestación.
¿En qué consisten las revisiones periódicas del INSS?
La incapacidad permanente es una pensión que ayuda a ciertos trabajadores a mejorar su vida tras sufrir un accidente o una enfermedad que les impide realizar su actividad profesional con normalidad. Esto quiere decir que la prestación se percibirá siempre y cuando se mantenga esa condición. Además, existen otros requisitos incluidos en la normativa.
Las revisiones periódicas del INSS se activan por varios motivos: mejoría, agravamiento, error de diagnóstico o cumplimiento del plazo marcado en la resolución original. En concreto, se busca verificar si mantienes al menos un 33 % de discapacidad y si tu estado de salud sigue impidiendo tu inserción laboral.
A partir de 2025, existe un enfoque reforzado en el control y la digitalización del proceso (cruce de datos médicos y administrativos). Esto da mayor fiabilidad al INSS para aprobar los resultados de las revisiones, ya que se contrastan con otras fuentes oficiales. Además, será frecuente que las mutuas colaboradoras propongan revisiones por mejoría en bajas prolongadas.
¿Cómo prepararse para la revisión de incapacidad permanente?
Una de las claves para mantener la pensión de incapacidad permanente tras las revisiones, es tener toda la documentación al día. Es esencial que se reúnan todos los informes recientes, estudios, pruebas complementarias y valoraciones especializadas para entregarlos a los facultativos.
Además, a las citas del INSS hay que acudir siempre, no se pueden saltar a voluntad del beneficiario. De hecho, la pensión se puede perder en caso de no acudir a la cita por causas injustificadas, ya que se consideran obligatorias mientras se está percibiendo la pensión.
Tal y como informan los expertos de ‘Campmany Abogados‘, «si se ha producido una mejora, el grado de incapacidad disminuirá, con lo cual también lo hace la pensión recibida. Si la dolencia ha empeorado, es posible que se aumente el grado de incapacidad y, por ende, la pensión a recibir».
En cualquier caso, tras la valoración del INSS podrás presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días. En caso de que no recibas respuesta en un período de tiempo inferior a 45 días, se considerará silencio administrativo. Por lo que ya solo te quedará ir por vía judicial para solicitar una revisión de la incapacidad.