¿Te pueden quitar la pensión por incapacidad permanente si tienes otros ingresos? Una de las preguntas más frecuentes a las que se enfrenta la abogada especialista en incapacidades, Marina Alaminos, quien ha compartido un reciente vídeo para explicar esta situación y sacar de dudas a los pensionistas que temen por su pensión por incapacidad y una posible retirada de la misma.
«Una de las dudas más frecuentes, es el miedo y el temor a que te quiten la incapacidad por si tienes otros ingresos», explica Alaminos. El primer punto importante según la abogada es el «origen» de los ingresos. «Si se tratan de ingresos de un nuevo trabajo o alquileres o rendimientos de dinero que hay depositados en otras cuentas, etc…».
¿Cuándo te podrían quitar la pensión de incapacidad permanente?
Así, la experta en incapacidades pone diferentes ejemplos y situaciones para explicar cuándo sí y cuándo no se procederá a la retirada de la pensión de incapacidad permanente:
- Si tenemos reconocida una incapacidad permanente, el INSS no te podrá quitar la pensión.
- Si hablamos de una incapacidad permanente total que nos impide realizar la profesión habitual, sí será compatible con otro tipo de trabajo. En el caso de que estás cobrando el complemento a mínimos, en esta situación «es normal que te lo retiren». Pero, en ningún caso, si desarrollas otra profesión, te van a quitar la pensión.
- «¿Y si es muy alto el salario de un nuevo trabajo? ¿Me van a quitar la pensión por incapacidad permanente?». «Tú puedes estar cobran una pensión de 750 euros y tener un trabajo en el que cobres 2.000 o 3.000 euros o incluso más», cuenta Alaminos.
- Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este caso, recibir esta pensión sí que es incompatible con desarrollar otro trabajo. «Aquí sí que hay riesgo de que el INSS te quiten la pensión». Además, según apunta la experta, con el nuevo criterio del Tribunal Supremo, no se permite compatibilizar la pensión por absoluta con otros trabajos.
- Ingresos de rentas (pisos en alquiler) o rendimientos de explotaciones agrícolas, inversiones…: En estos casos, tampoco te quitarán la pensión de incapacidad permanente, salvo en aquellos casos en los que estés cobrando el complemento a mínimos. «Por mucho que tengas ingresos de rentas o inversiones, no te pueden quitar la incapacidad permanente», confirma Alaminos.
«Con una pensión absoluta o de gran invalidez no podemos obtener rendimientos del trabajo pero sí podríamos con la incapacidad permanente total para la profesión habitual siempre que no sea incompatible con el trabajo por el cual nos reconocieron esa pensión». «La parcial sí que es compatible con otro trabajo. Por último, inversiones o alquileres no ponen en peligro tu pensión salvo que el complemento a mínimos, que el INSS puede revisarlo», concluye la experta en incapacidades a modo de resumen.