La incapacidad permanente se otorga en base a distintos grados, que se incluyen en la normativa vigente de la Seguridad Social. Cada trabajador obtendrá un grado de incapacidad distinto según varios criterios, como las limitaciones funcionales derivadas de la situación que padece.
Entre los valores que tiene en cuenta el Tribunal Médico para otorgar un grado u otro a la persona afectada, encontramos la falta de capacidad de la persona afectada para realizar su profesión habitual. Ahora bien, ¿qué se entiende por profesión habitual?.
Incapacidad permanente para la profesión habitual
La incapacidad permanente es la situación del trabajador por la que, tras haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
El objetivo principal de esta ayuda de la Seguridad Social, es cubrir la pérdida de rentas. Todo ello tras haber sufrido un accidente o enfermedad, que le impida realizar correctamente las tareas que constituyen el núcleo concreto de su profesión habitual.
El Tribunal Médico entenderá la profesión habitual como la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. Es decir, no se podrá solicitar una incapacidad permanente por una profesión que dejamos de desempeñar hace años.
Una vez que se tiene clara cuál era la profesión habitual del afectado, aquella que está cualificado para desempeñar y a la que la empresa le haya destinado, se realizarán diversas pruebas y revisiones médicas. Así, se otorgará un grado u otro tras valorar las actividades que caracterizan a dicha profesión.
¿Qué incapacidad permanente es compatible con trabajar?
Al valorarse la situación del trabajador en relación a su profesión habitual, es esencial que el afectado entienda varios puntos importantes. Y es que solo en dos casos puede volver a trabajar en caso de haber obtenido la incapacidad permanente: parcial y total.
Por el contrario, las personas con incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez no pueden, por norma general, realizar ninguna actividad laboral. Y es que se entiende que si se ha obtenido alguno de estos grados de incapacidad, la discapacidad es suficientemente incapacitante para poder trabajar.
Las personas que tienen una incapacidad permanente parcial, pueden seguir realizando la misma actividad laboral. Este es el único caso en el que en lugar de una pensión, se cobra una indemnización en un único pago. En este caso, solo se produce una reducción en nuestro rendimiento de trabajo, pero que no nos impide seguir realizándolo.
En el caso de las personas con incapacidad permanente total, deben tener en cuenta ciertos aspectos importantes. Por ejemplo, esta situación no es compatible con el desempeño de una actividad laboral en el mismo grupo profesional o cargo similar. No obstante, podrá seguir trabajando en la misma empresa, siempre que sea realizando una labor distinta a la anterior.