La pensión de viudedad es una prestación económica que se concede al cónyuge superviviente tras fallecer su pareja. Se trata de una ayuda concebida en sus orígenes con objeto de no dejar desprotegidas a las familias en las que fallecía el motor económico principal. Y es que tradicionalmente, era solo uno de los miembros de la pareja el que trabajaba fuera de cada y aportada su sueldo, mientras el otro, se quedaba en casa cuidando de la familia de los quehaceres de cada día.
Ambos trabajaban, pero solo uno percibía beneficios económicos, es por ello, que cuando el que trabajaba fuera fallecía, la familia podía verse en una situación vulnerable económicamente con difícil salida. Aunque en la actualidad, son mayoría las personas que trabajan ambos cónyuges fuera de casa, el alto coste de vida ha derivado en que aun así, la falta de uno de ellos puede suponer una desestabilización económica familiar, por lo que la pensión de viudedad, sigue siendo necesaria.
¿Puede una persona divorciada beneficiarse de la pensión de viudedad?
¿Puede una persona divorciada beneficiarse de la pensión de viudedad? La respuesta es que sí. La normativa vigente que gestiona la Seguridad Social establece que los separados judicialmente o divorciados, sí pueden percibir la pensión de viudedad, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y esta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
Del mismo modo establecen que a efectos de entender acreditado el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria, al que se supedita el acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio, será necesario lo siguiente:
- Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
- Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).
- La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad (sobre ese extremo también puede pronunciarse el interesado mediante la declaración responsable, ya que puede mediar modificación sobre la cuantía y las bases para su actualización).
Casos en los que no es compatible la pensión de viudedad
La Seguridad Social establece que la pensión de viudedad es compatible en los casos de separación o divorcio, al menos que se haya contraído un nuevo matrimonio. Sin embargo, también indica que puede mantenerse esta prestación económica, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.
Del mismo modo, indica que la pensión de viudedad es compatible con:
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Cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
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Con las pensiones del SOVI. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
