Buenas noticias para las personas mayores de 52 años y que han dedicado gran parte de su vida al cuidado de sus progenitores. La Seguridad Social ha anunciado que este colectivo, bajo una situación de vulnerabilidad económica, ya pueden solicitar la pensión de orfandad durante este año 2025. No obstante, para ser beneficiario de esta prestación se han de cumplir una serie de requisitos indispensables, de modo que la ayuda vaya dirigida a quienes realmente la necesiten y vaya destinada a paliar situaciones de asfixia financiera.
Por tanto, esta nueva medida se enmarca dentro de un plan de ayudas que busca ofrecer una red de apoyo a las personas adultas que ahora mismo se encuentran en situación de vulnerabilidad económica tras el fallecimiento de sus padres. Así mismo, la Administración indica que el trámite debe iniciarse ante el INSS, presentando documentación como el DNI del solicitante, el acta de defunción del progenitor, el libro de familia y el formulario oficial de solicitud de prestaciones de supervivencia, como informa ElConfidencial. Si la petición se presenta dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abona con efectos retroactivos desde el día siguiente.
Pensión ligada al cuidado del progenitor
La pensión de orfandad siempre ha estado reservada a menores de 25 años o a personas con discapacidad, que eran los colectivos más vulnerables y que más necesitaban esta ayuda para seguir adelante tras la pérdida de sus progenitores. Sin embargo, una nueva reforma, con data en el año 2024, logró ampliar este derecho a un nuevo grupo poblacional: los adultos que, por haber dedicado su vida al cuidado de uno de sus padres, quedaron fuera del mercado laboral y sin ingresos tras el fallecimiento del progenitor.
En este sentido, el aspecto determinante para acceder a esta nueva modalidad reside en ser mayor de 50 años en el momento del fallecimiento del progenitor, haber convivido con el progenitor durante al menos los dos años anteriores a su muerte y en haber asumido un papel relevante en su cuidado. No obstante, esta realidad ha de ser contrastada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la pertinente documentación, como el certificado de empadronamiento y, en algunos casos, declaraciones de terceros.
En definitiva, la aprobación y puesta en marcha de esta normativa ha permitido evitar situaciones de vulnerabilidad económica de muchas personas que, debido al cuidado de sus padres, ha perdido oportunidades laborales. Por ello, en el momento del fallecimiento, la Seguridad Social le otorga la posibilidad de ser beneficiaria de la pensión de orfandad, una prestación concedida bajo una serie de condiciones de obligado cumplimiento.
Requisitos y compatibilidad de la pensión de orfandad
La Seguridad Social también informa que, además de ser mayor de 52 años, la persona solicitante de la prestación no debe superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 2025 en 16.576 euros anuales. Por tanto, la pensión de orfandad puede compatibilizarse con un empleo, siempre que los ingresos no rebasen esa cifra. No obstante, en ningún caso podrá cobrarse esta prestación si ya se percibe otra contributiva o no contributiva.
Del mismo modo, en relación a la persona difunta y que era progenitor del solicitante, es imprescindible que hubiera cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral. Igualmente, la Seguridad Social indica que si su fallecimiento se debió a enfermedad común, también se exige haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores, algo que no es necesario si la persona fallece debido a un accidente o a una enfermedad causada por su actividad laboral.
Finalmente, la cuantía mínima de esta pensión en caso de orfandad simple es de 267,50 euros mensuales (3.745 euros al año en 14 pagas), mientras que la orfandad absoluta -cuando no queda ningún progenitor- asciende a 930 euros mensuales. En ambos casos, se trata de importes sujetos a IRPF, al considerarse rendimientos del trabajo, detallan.