En España, las amas de casa forman uno de los colectivos más invisibilizados históricamente. Según datos de 2023, aproximadamente 2,8 millones de mujeres y 450.000 hombres se dedican a estas labores que, aunque equivalen a un trabajo remunerado, no reciben un salario ni cotizan a la Seguridad Social. Esto implica que, al no haber contribuido el mínimo de 15 años exigido por el organismo, no tienen derecho a una pensión contributiva al llegar a la edad de jubilación.
En otras palabras, solo si se ha tenido un empleo remunerado y se ha cotizado el tiempo mínimo requerido, se podrá acceder a una prestación contributiva. El cálculo de esta prestación se realiza considerando el importe de las bases de cotización de los últimos 25 años previos a la jubilación y el total de años cotizados.
Sin embargo, para aquellos que no han podido cotizar, el Estado ofrece una alternativa: la pensión de jubilación no contributiva. Esta prestación está destinada a personas que no cuentan con recursos suficientes para su sustento y no han acumulado el derecho a una pensión contributiva.
Amas de casa: ¿Cuál es la pensión no contributiva de jubilación en España?
Este 2024, la cuantía de esta pensión no contributiva fijada en los Presupuestos Generales del Estado asciende a 7.250,60 euros anuales, distribuidos en 12 pagos mensuales de 517,90 euros, más dos pagas extra en junio y noviembre. Para acceder a esta ayuda, es necesario cumplir ciertos requisitos:
El primer requisito para acceder a esta pensión es tener 65 años o más, ya que está dirigida a quienes han alcanzado la edad de jubilación. Es necesario haber cumplido esa edad en el momento de la solicitud.
Además, es fundamental haber residido en España durante al menos 10 años, en el periodo comprendido entre los 16 años y la fecha de la solicitud. De esos 10 años, al menos dos deben ser consecutivos y justo antes de solicitar la pensión. Este requisito garantiza que quienes han pasado gran parte de su vida en el país puedan beneficiarse de esta prestación.
Otro requisito de obligado cumplimiento es que el solicitante no puede tener ingresos superiores a 7.250,60 euros anuales. Si vive con familiares, el total de ingresos del hogar no debe superar ciertos límites, que varían según el número de convivientes y su relación. Por ejemplo, si vive con su cónyuge o familiares de segundo grado:
- Con 2 personas: 12.326,02 euros anuales.
- Con 3 personas: 17.401,44 euros anuales.
- Con 4 personas: 22.476,86 euros anuales.
- Si entre los convivientes se incluyen padres o hijos del solicitante, los límites son mayores:
- Con 1 familiar: 30.815,05 euros anuales.
- Con 2 familiares: 43.503,60 euros anuales.
- Con 3 familiares: 56.192,15 euros anuales.
La gestión de esta prestación corresponde a las comunidades autónomas, salvo en Ceuta y Melilla, donde la gestiona el Imserso. Las solicitudes y los procedimientos pueden encontrarse en las páginas web de los servicios sociales o de política social de cada comunidad.