Que se conceda una incapacidad permanente a un trabajador, no significa que este deba dejar de trabajar inmediatamente. La incapacidad permanente, es una concesión que hace la Seguridad Social a los trabajadores que a causa de enfermedad o lesión, ven mermada total o parcialmente su capacidad para trabajar. Esto significa, que existe un amplio rango de posibilidades y circunstancias entre personas que pueden seguir trabajando, y las que no pueden desarrollar ninguna actividad profesional.
Estos rangos, la Seguridad Social los diferencia en grados. Por lo que dependiendo del grado, al trabajador se le concede un tipo u otro de ayuda. Cabe señalar, que en el tipo de grado no va solo la pensión que pueda percibir, sino si el trabajador debe dejar su puesto, o este puede ser adaptado. En cualquier caso, el despido automático por este motivo, ya no es una opción. Y es que no hay que olvidar, que antes sí o era. Lo que suponía una deshumanización total para el perjudicado.
La incapacidad ya no implica despido automático
La incapacidad ya no implica despido automático. Es decir, las empresas ya no pueden despedir con total impunidad a un trabajador al que se le ha concedido una incapacidad permanente. De hecho, ahora la ley ampara al trabajador. Pero, ¿Qué ha cambiado? Para entenderlo, es interesante el post publicado por Pilar Liébana Soto, abogada laboralista, es su perfil de LinkedIn, donde explica, que «la Ley 2/2025, ya en vigor, transforma radicalmente la forma en que las empresas deben afrontar las situaciones de incapacidad permanente».
«Se acabó el despido sin más. Ahora, toca adaptarse», indica esta experta. Pero, ¿Qué cambia? Liébana explica que los puntos claves de esta nueva ley, son que:
- Se elimina el despido automático por incapacidad permanente total o absoluta.
- Se sustituye el término “invalidez” por “incapacidad para el trabajo”.
- La persona trabajadora tiene 10 días para comunicar si desea mantener su relación laboral.
- La empresa dispone de tres meses para adaptar el puesto o justificar su extinción.
- Si no se aplican ajustes razonables, el despido puede ser declarado nulo.
- La pensión de incapacidad se suspende si se mantiene la actividad laboral.
Con este ley, se humaniza este proceso. No se trata de perjudicar a las empresas, de hecho, esta ley adapta nuestra normativa a la directiva europea. Pero además, pone por fin a las personas en el centro de las decisiones empresariales. «Las áreas de RRHH, PRL y Dirección tienen ahora la responsabilidad (y la oportunidad) de liderar este cambio desde el respeto, la empatía y la estrategia», indica Liébana. Por lo que las empresas deben prepararse para aplicar estos ajustes, de lo contrario, podría incurrir en despidos que pudieran ser invalidados.
La humanización de la ley
Una incapacidad permanente no es una prestación económica que un trabajador solicita para no tener que trabajar. Esta prestación nace de la necesidad de una persona de no poder desarrollar, al menos como lo venía haciendo, una actividad profesional. La consecuencia directa de este suceso, es que tampoco puede acceder a un salario, por lo que si no fuese por esta herramienta, muchos caerían en la pobreza más absoluta.
El hecho de que la empresa tuviese la potestad de despedir al trabajador al que se le concede una incapacidad permanente, dejaba abierta la puerta a que sucediesen casos en los que los trabajadores no accedieran a una incapacidad permanente total, que pudiesen trabajar y por tanto, la cuantía de la pensión no fuese suficiente para vivir, pero al ser despedidos, se quedaran sin opción de acceder a un salario.
De este modo, la empresa deberá adaptar o reubicar al trabajador que quiera seguir trabajando tras la concesión de una incapacidad permanente, y solo este tendrá la potestad de decidir si quiere o debe dejar o no la empresa. Es por ello, que se habla de una ley que humaniza al trabajador y le pone en el centro de la decisión.