• DGT
  • Lidl
  • Sanidad cosméticos
  • MUFACE
  • Incapacidad permanente
  • Jubilación prácticas
  • Edad jubilación 2025
  • Vivienda Solvia
  • Empleados públicos
SENUS Noticias
  • Noticias
  • Incapacidad
  • Pensión
  • Seguridad Social
  • Herencia
  • EN
  • Noticias
  • Incapacidad
  • Pensión
  • Seguridad Social
  • Herencia
  • EN
No Result
View All Result
SENUS Noticias
No Result
View All Result
Hacienda puede reclamar las deudas de una herencia

Hacienda puede reclamarte dinero tras recibir una herencia

La herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona, por tanto, también las deudas

by RD SENUS
09/06/2025 21:33
in Noticias

La OCU aclara si puedes usar las cremas solares que tienes por casa del año pasado

¿Puedes jubilarte antes de los 65? Casos reales donde sí es posible (y cuánto te descuentan)

Solvia busca comprador para este piso en Málaga muy cerca de la playa con 3 dormitorios y gym por poco más de 40.000 euros

¿Puede Hacienda reclamar dinero a un heredero tras recibir una herencia? La respuesta es que sí. Esto puede sorprender a algunos herederos, ya que adquirir esta figura, suele ser sinónimo de ganancias. Pero esto es un pensamiento de la sabiduría popular, que no siempre está en lo cierto. Pues recibir parte de una herencia, no significa en todos los casos recibir riqueza y un aumento de patrimonio, en ocasiones, puede ser una ruina.

Para entender esto de mejor manera, hay que circunscribirse al concepto de herencia, tal y como lo recoge el Código Civil. Este establece en su artículo 659, que «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte». Esto significa, que comprende los bienes, pero también puede contener deudas. Por lo que no siempre es beneficioso aceptar lo que nos deje el causante. ¿Significa esto que Hacienda puede reclamar dinero a un heredero? Como ya hemos dicho, la respuesta es que sí.

Hacienda puede reclamarte dinero tras recibir una herencia

Atendiendo a la definición más pura de herencia, Hacienda puede reclamar al heredero las deudas que el causante tuviese pendientes. Pues la personalidad jurídica del fallecido desaparece con su muerte, pero no así lo hacen las deudas, que pasan a ser de los herederos, y por tanto, si aceptan la herencia, adquieren la obligación de hacer frente a las mismas.

Pero, ¿Cómo reclama Hacienda las deudas a los herederos? Tal y como indican desde DMC consultants, empresa que ofrece servicio jurídico, fiscal y laboral a empresas, indican que Hacienda cuenta con un procedimiento específico para reclamar deudas tributarias a herederos. Este es:

  • Detección de la herencia: Una vez registrado el fallecimiento, Hacienda identifica si el difunto tenía deudas pendientes. Esto puede incluir impuestos como IRPF, IVA, IBI, o multas fiscales.
  • Requerimiento a los herederos: Hacienda notifica a los herederos que existen deudas pendientes. Si estos han aceptado la herencia, se les solicitará el pago.
  • Embargo de bienes de la herencia: En caso de que los herederos no respondan al requerimiento, Hacienda puede proceder al embargo de los bienes heredados para saldar las deudas.

¿Qué pueden hacer los herederos?

Recibir una herencia con deudas que Hacienda pueda reclamar, puede suponer un problema para los herederos. Sin embargo, hay solución. La primera es determinar qué se quiere hacer con la herencia. Cabe señalar, que el heredero adquiere este papel solo porque así le corresponde por ley o por haber sido así establecido por el causante, pero que tiene el derecho a decidir si quiere aceptar o no lo que le corresponde. En este sentido, cuenta con varias opciones:

  • Aceptar: Se trata de aceptar el porcentaje completo de masa hereditaria que le corresponde.
  • Renunciar: Es una opción recurrente si se conoce que hay deudas. De este modo, el heredero no tendrá que hacer frente a esta carga.
  • Aceptar a beneficio de inventario. Existe esta tercera vía recogida en el artículo 1010 del Código Civil, que indica que «Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto».

No obstante, desde DMC consultants indican que antes de tomar esta decisión, es importante seguir algunos pasos para conocer qué nos conviene. Estos son:

  • Solicitar un certificado de últimas voluntades: Este documento indica si el fallecido dejó un testamento, lo que puede facilitar la gestión de la herencia.
  • Investigar el estado patrimonial del fallecido: Es importante conocer si la persona tenía deudas, hipotecas, o posibles procedimientos legales pendientes.
  • Consultar con un abogado o asesor fiscal: Un profesional puede guiarte en el proceso y ayudarte a decidir la mejor opción según la situación financiera del fallecido.

Últimas noticias

La OCU aclara si puedes usar las cremas solares que tienes del año pasado
Noticias

La OCU aclara si puedes usar las cremas solares que tienes por casa del año pasado

¿Puedes jubilarte antes de los 65? Casos reales donde sí es posible (y cuánto te descuentan)
Noticias

¿Puedes jubilarte antes de los 65? Casos reales donde sí es posible (y cuánto te descuentan)

Solvia vende un piso en Málaga muy cerca de la playa con 3 dormitorios y gym por poco más de 40.000 euros
Noticias

Solvia busca comprador para este piso en Málaga muy cerca de la playa con 3 dormitorios y gym por poco más de 40.000 euros

  • Contacto
  • Mapa de Sitio
  • Política de privacidad

© 2024 SENUS

  • Noticias
  • Incapacidad
  • Pensión
  • Seguridad Social
  • Herencia
  • EN

© 2024 SENUS