Ya es oficial. El Gobierno ha aprobado un nuevo acceso a la jubilación anticipada en España, «pero ojo que no es para todo los ciudadanos», indica Andrés Millán, un conocido abogado en su perfil oficial de la plataforma Linkedin. No obstante, la retirada de la actividad laboral está sujeta a dos factores determinantes: cumplir con la edad ordinaria para acceder a esta pensión y contar con el mínimo de años exigidos de cotización en régimen de Seguridad Social. Si un trabajador no presenta estas condiciones, deberá exprimir su carrera profesional.
En este sentido, el Consejo de ministros ya ha dado luz verde a un nuevo reglamento que amplía los casos en los que es posible acceder a la jubilación anticipada. Esta medida forma parte de la tercera fase de la reforma del sistema de pensiones y se centra en «profesiones con condiciones laborales especialmente duras, peligrosas o insalubres», cita Millán. De este modo, «se trata de sectores con alta siniestralidad, baja esperanza de vida activa, o exposición continua a agentes nocivos». De hecho, el propio Ejecutivo ha puesto las siguientes ocupaciones a modo de ejemplo: albañiles, conductores de camión, camareras de piso y auxiliares de vuelo.
Jubilación anticipada a los 52 años
De acuerdo con la aprobación de esta nueva legislación sobre la jubilación anticipada por parte del Consejo de Ministros, además de las profesiones previamente mencionadas, se agregan una serie de ocupaciones que ya tienen aplicados los coeficientes reductores, como los trabajadores del mar, mineros o personal de vuelo. En consecuencia, la pensión de estos trabajadores se verá notablemente afectada y reducida al no agotar al máximo permitido el periodo de cotización en Seguridad Social, como fija el Gobierno para paliar el sistema de pensiones actual.
Además, Andrés Millán también señala que «no se eliminan las prejubilaciones; sino que se amplían los escenarios en los que son posibles, ajustando la edad de retiro a sectores donde seguir trabajando después de cierta edad no es viable». Por tanto, también se puede deducir que la jubilación anticipada podrá solicitarse a partir de los 52 años, si se cumplen los siguientes criterios:
- Datos objetivos que respalden la dureza del trabajo: duración de las bajas, tasa de incapacidad temporal, mortalidad o exposición a riesgos.
- Solicitud avalada por sindicatos y organizaciones empresariales, o de manera individual con respaldo técnico.
- Evaluación por una comisión interministerial, con resolución en un máximo de seis meses.
Requisitos para solicitar la jubilación anticipada
Tal y como ha informado el Gobierno, podrán acogerse a la modalidad de jubilación anticipada a los 52 años aquellos profesionales -no colectivos- que desempeñan trabajos especialmente penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres, y que por ello pueden ver deteriorada su salud o esperanza de vida a causa de su labor. Esta es una realidad que ya se encuentra vigente en otros países como de Francia, Austria o Italia.
De hecho, los nuevos criterios definen de forma más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes. Por ello, para poder beneficiarse del decreto de estos coeficientes para la jubilación anticipada por profesión de riesgo, se deben cumplir con los siguientes criterios:
- Demostrar la peligrosidad o penosidad del trabajo: Mediante indicadores como altas tasas de siniestralidad, duración de bajas laborales, mortalidad y morbilidad asociadas al puesto.
- Acreditar un mínimo de 15 años cotizados: En la profesión considerada de alto riesgo.
- Imposibilidad de reubicación: Se debe demostrar que no es viable trasladar al trabajador a un puesto menos exigente físicamente.
- Evaluación técnica: La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social analizará cada caso y decidirá en un plazo máximo de seis meses.