De acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la incapacidad permanente se define como la «prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».
Por tanto, si una persona se perfila como solicitante para recibir una pensión derivada de una incapacidad permanente, ante la ausencia de ingresos derivados de la actividad profesional, será el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo encargado de evaluar su candidatura. Tras un examen y un posterior interrogatorio, la entidad emitirá una resolución dentro de un plazo determinado; en caso de no haber respuesta, la prestación se considerará denegada bajo silencio administrativo. No obstante, el INSS apenas aprueba el 5% de las solicitudes de incapacidad permanente.
Más del 90% de incapacidad permanente, denegadas
Es importante señalar que, para otorgar una prestación de la magnitud de una incapacidad permanente, el INSS se basa en las secuelas y su repercusión en la actividad laboral, no solo en el informe clínico. Por tanto, las lesiones y patologías resultantes de la enfermedad común o accidente deben ser totalmente incompatibles con la actividad laboral; de lo contrario, después del correspondiente tratamiento, el Tribunal Médico puede considerar que el trabajador puede reincorporarse a su puesto o, al menos, realizar otro tipo de funciones adaptadas.
En este sentido, los expertos en esta materia inciden en que, para que una solicitud de incapacidad permanente sea concedida, es imprescindible «demostrar que las limitaciones físicas o funcionales hacen inviable el desempeño del trabajo». No obstante, la gran mayoría de reclamaciones que se inician, tanto por parte del propio afectado como a través de asesores y la mutua, coinciden en varios aspectos esenciales:
- Importancia del informe médico detallado: un historial clínico completo y coherente es crucial para fundamentar la solicitud.
- Grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez, que cada uno contempla diferentes derechos y requisitos.
- Plazos de resolución: el INSS tiene 135 días para dar respuesta; si se agota ese plazo sin contestación, se produce el silencio administrativo.
- Derechos a recurso: tras una denegación, existe la vía de la reclamación previa y, posteriormente, la jurisdicción social.
Reclamar una denegación de incapacidad permanente
Si una persona ha presentado una solicitud para ser beneficiaria de una pensión por incapacidad permanente y ha sido rechazada o denegada por el INSS, todavía tiene una serie de vías legales para seguir dando la batalla y lograr la concesión de esta prestación. Pero no será un camino fácil y deberá contar con todos los informes médicos detallados y con la situación laboral actualizada, lo que otorgará credibilidad y rigor a la petición. Así, en primer lugar, el trabajador puede iniciar una reclamación previa a la vía judicial: si el INSS vuelve a rechazarla, se abre la puerta a los tribunales.
Por tanto, la negativa de una concesión de incapacidad permanente ronda el 95% de las solicitudes. Por tanto, esta realidad pone en evidencia la necesidad de un acompañamiento legal especializado. Antes de iniciar cualquier trámite, conviene revisar informes médicos, tiempos de recuperación y posibles incompatibilidades. En caso de denegación, se recomienda acudir a la vía administrativa de reclamación y, si procede, al ámbito judicial para defender los derechos laborales.
Entre los principales motivos para negar una solicitud de incapacidad permanente se hallan los siguientes, de acuerdo con los profesionales y expertos en esta materia:
- Falta de documentación adecuada
- Informe laboral desactualizado
- Silencio administrativo del INSS
- Evaluación de secuelas insuficiente