La pensión de la incapacidad permanente en España, en su mayor parte, es vitalicia. No obstante, hay que cumplir con una serie de normas y tener cuidado con algunas prácticas para conservarla. En esta línea, hay algunas prácticas que pueden hacer que pierdas el pago para siempre y tengas que devolver el dinero al Estado.
No es una noticia nueva que una de las cosas que más está costando al Gobierno es pagar la partida de pensiones, debido al envejecimiento de la población. Dentro de la partida de pensiones no solamente están las pensiones de jubilación, sino que también forman parte de ella estas pensiones de incapacidad permanente.
Hoy te contaremos el caso de un beneficiario real que escenifica uno de los supuestos que puede hacer que se pierda la pensión de incapacidad permanente.
El caso que podría hacerte devolver el dinero de la incapacidad permanente
En este caso, esta persona disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total. Lo hacía dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y desde el 28 de marzo de 2012. A finales de ese mismo año, el autónomo solicitó un incremento del 20% de la pensión por motivos de edad por edad, pero se le denegó desde la Seguridad Social, ya que el organismo alegó lo siguiente:
“Uno de los requisitos para poder reconocer el citado incremento es que el pensionista no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítima pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. Según los datos que existen en este Instituto, usted tiene constituida una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que no procede ese incremento”. En este caso parece ser que este punto no se cumplía.
Para comprender mejor este punto, debemos saber cómo funcionan estos incrementos del 20% en la pensión por incapacidad permanente total. La base reguladora de esta pensión se puede incrementar en un 20% siempre y cuando para las personas que sufren este grado “se presuma la dificultad de obtener trabajo en una actividad distinta de lo habitual”. Cuando no es así, este incremento del 20% se puede perder en los siguientes casos:
- Si la persona beneficiaria realiza trabajos por cuenta ajena o propia. Si el beneficiario percibe prestaciones de la Seguridad Social que se deriven de dichos trabajos. Algunos ejemplos son el subsidio de incapacidad temporal o el de maternidad. En el caso del último, persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional y por eso este punto se tiene en cuenta.
- También se puede perder por recibir prestaciones de desempleo derivadas de las actividades laborales antes citadas.
El fallo para este caso de incapacidad permanente
El primer punto de este caso es el que incumplió este autónomo que cobraba su pensión por incapacidad permanente total. Al haber solicitado este 20% de la pensión extra, se descubrió que estaba empezando a trabajar como autónomo sin haberlo notificado a la Seguridad Social.
El beneficiario tendrá que devolver la cuantía recibida según el fallo del TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Canarias. Deberá hacerlo porque, según el fallo, “omitió informar sobre la continuación de su actividad profesional, lo cual representó un incumplimiento de las condiciones establecidas para optar a la modalidad de jubilación activa”.
Este caso puede servir de ejemplo para muchos que se encuentren en esta misma situación.