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Pagar por recibir una herencia

¿Cuánto se paga por heredar en cada comunidad autónoma? Guía práctica actualizada a 2025

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo al que los herederos deben hacer frente antes de recibir una herencia

by RD SENUS
11/06/2025 15:00
in Noticias

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¿Hay que pagar por recibir una herencia? La respuesta es que sí. No obstante, los pagos principales que hay que tener en cuenta son los de la liquidación de impuestos, y los relativos a gestiones y profesionales que intervienen en el proceso (abogado y notario fundamentalmente). En el caso que nos ocupa, vamos a desmembrar cuánto hay que pagar por heredar en base a cada comunidad autónoma, por lo que nos centraremos en el pago de impuestos.

En concreto, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto que grava la transmisión de bienes entre personas físicas con carácter gratuito, pudiendo ser ‘inter vivos’, que grava las donaciones o ‘mortis causa’ que grava las herencias. Es un tributo estatal que está cedido a las comunidades autónomas, de ahí, que dependa de cada territorio, que los herederos deban pagar más o menos cantidad por recibir una herencia.

Impuesto de Sucesiones Y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es progresivo. Esto significa, que a mayor cantidad de herencia recibida, mayor es el tipo impositivo. Su cuantía igualmente depende de la relación familiar, en este caso, entre causante y heredero, de tal forma, que las líneas familiares directas (hijos, nietos, padres) tributan en mucha menor cuantía que las líneas colaterales (hermanos, sobrino).

Este impuesto se aplica en toda España, pero las competencias están cedidas a las comunidades autónomas, lo que hace que, entre otras cosas, heredar sea más barato en unas comunidades que en otras. Es importante tener en cuenta, que el Impuesto de Sucesiones tributa en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, todo ello, independientemente de que sus bienes estén situados en otro sitio. Pero, ¿Cuánto se paga en cada comunidad autónoma?

El precio al recibir una herencia depende del lugar

El pago del Impuesto de Sucesiones, ha propiciado durante años que muchas personas renunciaran a la herencia por ser este pago, muy costoso de asumir. Es por ello, que muchas comunidades autónomas, han optado por aprobar bonificaciones de la que los herederos se pueden beneficiar. En este sentido, la situación actual de las diferentes comunidades autónomas en España, es la siguiente:

  • Andalucía: Bonificación del 100% hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes, y hasta 250.000 euros para familiares de línea colateral y por afinidad.
  • Aragón: Hay una exención del 100% para herencias de hasta tres millones de euros.
  • Cantabria: Se aplica una bonificación del 100% a los cónyuges, ascendientes, descendientes o adoptantes o adoptados del causante, siempre que la base liquidable no supere los 50.000 €. Esta bonificación se extiende también a los hermanos del causante desde el 1 de enero de 2024.
  • Castilla-La Mancha: Se aplica una bonificación del 100% para descendientes menores de 21 años, cónyuge o padres si la herencia es menor de 300.000 euros. Si supera esta cantidad, la bonificación será del 80%.
  • Castilla y León: Se aplica una bonificación del 99% para los familiares en línea directa
  • Comunidad de Madrid: Bonificación del 99% para los familiares en línea recta y cónyuges y hasta el 25% en línea colateral.
  • Cataluña: Los hijos menores de 21 años no tributan al recibir hasta 100.000 euros. Para cónyuge o pareja del fallecido el límite es de 100.00 euros, para nietos 50.000 euros y, en caso de ser el padre o abuelo, 30.000 euros.
  • Galicia: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las herencias directas es gratis hasta el millón de euros.
  • Comunidad Valenciana: Bonificación al 99% para hijos, cónyuges y padres y madres.
  • Canarias: Bonificación al 99,9% las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos.
  • La Rioja: Bonificación del 99% para padres e hijos y cónyuges.
  • País Vasco: No tributan hasta 400.000 euros las herencias para descendientes, ascendientes. Para las cuantías superiores a 400.000 euros se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
  • Murcia: Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge.
  • Extremadura: Bonificación del 99% para descendientes menores de 21 años y familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
  • Navarra: Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.
  • Asturias: La herencia está exenta hasta los 300.000 euros para los hijos menores de 21 años o cónyuges, adoptantes o ascendientes mayores de 21 años.
  • Islas Baleares: Bonificación igual al 100% de la cuota en las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges. Bonificación del 25% de la cuota entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.

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