La baja laboral es una herramienta legal que está al alcance del trabajador que necesita unos días de descanso sin trabajar para recuperarse de una dolencia o lesión. Esto significa, que está establecida para que no se abuse del trabajador, y este tenga el tiempo necesario ante una circunstancia de necesidad en la que no pueda desarrollar, por un tiempo limitado, sus obligaciones laboral. Por tanto, es un derecho que el trabajador a su vez, debe saber cómo utilizar.
No obstante, existe todo un mecanismo a seguir para poder optar por una baja laboral. Un mecanismo que no implica dificultad, sino un procedimiento mediante el cual, se comprueba que el trabajador, efectivamente necesita de ese periodo sin trabajar para recuperarse. En este sentido, debe ser un facultativo médico quien compruebe que el trabajador sufre una lesión o enfermedad, para cuya recuperación es necesario un tiempo de inactividad laboral. Pero ojo, porque no todo vale.
Lo que debes saber sobre la baja laboral
La baja laboral es un periodo de tiempo de inactividad profesional al que el trabajador tiene derecho, en caso de sufrir una enfermedad o lesión, que le impida desarrollar dicha tarea. Debe ser un médico quien determine que así le beneficia al trabajador, del mismo modo que será este el que indique el tiempo estimado, y lleve a cabo revisiones que comprueben si debe seguir de baja o debe incorporarse de nuevo a su puesto.
En este sentido, Alexandra Labrador, HR Business Partner, ha publicado un interesante artículo en su perfil de LinkedIn donde explica, lo que corresponde y lo que no, en una baja laboral. «Porque tener mocos no siempre da derecho a quedarte en casa cobrando», ha escrito esta experta como un modo de escenificar, que no todo vale para obtener una baja laboral. En este sentido, lo primero que ha diferenciado, son los tipos de baja más habituales:
Enfermedad común o accidente no laboral
- No cobras nada los 3 primeros días
- A partir del 4º: 60% del salario base
- A partir del 21º día: 75% (Y sí, lo paga la Seguridad Social.)
Accidente laboral o enfermedad profesional
- Cobras el 75% desde el primer día
- Y sí, también te lo cubre la Seguridad Social (aunque muchas veces a través de la mutua).
- La empresa puede complementar hasta el 100%, pero solo si lo establece el convenio o lo hace voluntariamente.
Listado de cosas que no generan derecho a coger una baja laboral
Tenemos claro qué es una baja laboral, sin embargo, son muchas las ocasiones en las que un trabajador intenta acceder a esta herramienta sin cumplir con los requisitos. Por tanto, la pregunta es, ¿Qué cosas no dan derecho a acogerse a una baja laboral? Alexandra Labrador, nos saca de dudas cuando enumera que no generan derecho a una baja, «aunque duela», lo siguiente:
- Cirugía estética voluntaria. «El ‘hack’ estético que no lo es: “Me opero y luego pido la baja para recuperarme tranquilo”. No puedes. Las operaciones estéticas no justifican una incapacidad temporal, porque son voluntarias y no derivan de enfermedad o accidente. ¿Y si hay complicaciones médicas reales después? Entonces sí. Si un médico certifica que estás incapacitado para trabajar (infección, dolor, etc.), podrías acceder a una baja por enfermedad común», indica la experta.
- Días de recuperación emocional post ruptura.
- Festivales de 3 días con más resaca que dignidad.
- “Tengo energía rara y no me alinea el aura”.
- Recomendaciones de reposo tipo “mejor quédate en casa unos días”, si no vienen acompañadas de parte de baja médica.
Por tanto, Labrador asegura que para que te den la baja:
- Tienes que pasar por el médico o la mutua.
- Necesitas un diagnóstico que te incapacite para trabajar.
- Te dan un parte médico de baja (y luego los partes de confirmación).
- Lo presentas a la empresa y ya entra en el circuito formal.