A partir del 1 de junio de 2025, entra en vigor un nuevo procedimiento para las personas con discapacidad igual o superior al 45%, que desean acceder a la jubilación anticipada en España. Este cambio afecta directamente al listado de patologías que permite el retiro laboral anticipado en condiciones especiales, según establece el Real Decreto 1851/2009.
Desde hace un tiempo, los ciudadanos podían acogerse a esta modalidad de jubilación con determinadas enfermedades. Sin embargo, a partir de ahora, será posible solicitar la inclusión de nuevas patologías en ese listado, siempre bajo unos criterios rigurosos y con un procedimiento claramente regulado.
¿Quién puede pedir que se incluya una nueva patología?
Según ha explicado el abogado especializado Álvaro Robles Leal, en una publicación en LinkedIn, “ni un trabajador por cuenta ajena, ni un autónomo puede presentar esta solicitud por sí solo”. Es decir, no es un procedimiento individual, sino exclusivamente colectivo.
Si estás interesado en este nuevo cambio en el procedimiento de solicitud de la jubilación anticipada para personas con discapacidad, debes saber que solo están legitimadas para iniciar esta petición:
- Asociaciones
- Fundaciones
- Organizaciones representativas de personas con discapacidad
Además, estas entidades deben actuar en nombre del colectivo afectado por una determinada enfermedad o condición que no esté recogida actualmente en el listado. La normativa establece que las solicitudes se podrán presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Sin embargo, como el procedimiento arranca en 2025, se establece un plazo excepcional: desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2025.
Qué documentos presentar y cómo hacerlo
Tal y como informa el abogado Robles Leal, toda la documentación debe enviarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS). En cualquier caso, siempre se requerirá un informe médico riguroso para aceptar esa nueva patología.
En las solicitudes se deberá incluir un informe técnico detallado, que debe demostrar que la patología propuesta reduce de forma clara y generalizada la esperanza de vida. En palabras del experto, “todo debe hacerse con transparencia, seriedad y datos contrastables. No sirve cualquier documento”. Este informe debe incluir:
- Una descripción clara y precisa de la patología.
- Cuantificación del número de personas afectadas.
- Evidencias médicas de cómo afecta a la esperanza de vida.
- Una revisión científica rigurosa y documentada (con criterios de selección y exclusión de estudios).
- Conclusiones que justifiquen la necesidad de incluir la enfermedad en el listado.
Una vez presentada la documentación, la Comisión Técnica evaluará la propuesta y elaborará un informe vinculante. La DGOSS tendrá un plazo máximo de 6 meses desde el cierre del plazo de presentación para emitir su resolución. En caso de que no haya respuesta en ese tiempo, se considerará desestimada por silencio administrativo.