La Seguridad Social ofrece un importante beneficio económico para las personas que, debido a una enfermedad o accidente, ya no pueden ejercer su profesión habitual: la pensión por incapacidad permanente total. Esta prestación garantiza una compensación mensual del 55% de la base reguladora, pero existe un incremento que puede elevar esta cantidad hasta el 75%.
Este aumento, conocido como incapacidad permanente total cualificada, está dirigido a quienes han superado los 55 años y ya no se encuentran activos laboralmente. El objetivo es compensar las dificultades añadidas que enfrentan estos ciudadanos para reincorporarse al mercado laboral, brindándoles una mayor protección económica en una etapa especialmente vulnerable de sus vidas.
¿Quién puede acceder a esta pensión por incapacidad?
La incapacidad permanente total se concede cuando un trabajador queda inhabilitado para llevar a cabo todas o la mayoría de las tareas de su profesión habitual, aunque aún puede desempeñar otro tipo de empleo compatible con sus limitaciones. En estos casos, la pensión puede coexistir con un trabajo, siempre que no contradiga las condiciones médicas que dieron origen a la prestación.
La valoración de esta incapacidad está a cargo del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que determina el grado correspondiente: parcial, total, absoluta o Gran Invalidez. Si se concede la total, el afectado recibirá un 55% de su base reguladora. Sin embargo, al cumplir los requisitos de edad y situación laboral, esta cuantía puede aumentar en un 20% adicional.
¿Qué condiciones se deben cumplir para cobrar el 75%?
Para acceder al incremento del 20% en la pensión, el beneficiario debe cumplir dos requisitos clave establecidos por la Ley General de la Seguridad Social:
- Haber cumplido 55 años o más.
- No estar trabajando ni percibiendo ingresos laborales o prestaciones por desempleo.
Esto implica que la persona debe encontrarse desempleada y sin ingresos de ningún tipo relacionados con el trabajo o subsidios. En los casos en que se hubiera optado inicialmente por una indemnización a tanto alzado, también es posible solicitar el cambio a la modalidad cualificada al cumplir con los requisitos de edad y situación.
En cambio, quienes estén trabajando —aunque sea en una actividad compatible con la incapacidad— no podrán acceder al aumento, lo mismo que aquellos que estén cobrando el paro.
¿Cuándo puede suspenderse esta pensión?
La Seguridad Social puede suspender la pensión por incapacidad permanente total si se detectan las siguientes situaciones:
- Fraude en la obtención o mantenimiento de la pensión.
- Que la incapacidad haya sido agravada por imprudencia temeraria del beneficiario.
- Rechazo injustificado de tratamientos médicos o procesos de rehabilitación necesarios.
Estas medidas tienen como finalidad proteger el sistema de posibles abusos y asegurar que los recursos lleguen únicamente a quienes verdaderamente los necesitan, en concordancia con lo estipulado por la ley.