Consejo de Hermandades y Cofradías

¿Cómo son las nuevas normas diocesanas para las hermandades y cofradías?

El pasado 12 de abril, Viernes de Dolores, el Obispo de Cádiz y Ceuta Monseñor Rafael Zornoza Boy, firmó el documento por el que se modifican las actuales normas diocesanas para hermandades y cofradías, las mismas que se vienen estudiando y analizando durante los últimos años por parte del Secretariado Diocesano.

Una reforma que ya adelantamos a grandes rasgos el pasado mes de diciembre gracias a la conferencia que ofreció el subdirector del Secretariado Diocesano y Prior de los Servitas de Cádiz, Rafael Guerrero, en la sede del Consejo local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.

Desde esta semana las hermandades ya cuentan con esta información que ha sido remitida a las mismas a través de los consejos locales por indicación del Secretariado Diocesano.

Vamos a analizar de forma pormenorizada los cambios relativos a cada uno de los artículos de las normas diocesanas y estatuto base de las hermandades y cofradías.

Artículo 2.– Se añade que todas las hermandades tienen la obligación una ver erigidas a inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas en el plazo máximo de tres meses desde su erección.

Artículo 9 (punto 8).- Para la erección de una hermandad o cofradía habrá de cumplirse todo lo establecido en la normativa diocesana para las agrupaciones parroquiales. Esta norma se venía cumpliendo de forma anterior pero ahora se establece dentro del articulado.

Artículo 15.– Se contempla que el Secretariado Diocesano es el cauce ordinario de relación con la Curia Diocesana. Se establece también que ejerce y desarrolla las funciones que se estipulan en su Estatuto. Es una forma de legitimar más si cabe la función del propio Secretariado dentro del articulado.

Artículo 19 (punto 8) .- Sobre las funciones del director espiritual se añade la de instar al Hermano Mayor para que suspenda el cabildo, o para que expulse a un miembro del mismo si después de una primera advertencia, persistiera ese hermano en el incumplimiento de las normas estatutarias, se produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto. Realmente es la única competencia que se le añade a los directores espirituales en una revisión muy light de sus funciones.

Artículo 24 (punto 2).- Sobre los hermanamientos con otra entidad de la Diócesis el permiso deberá ser del Delegado Episcopal de hermandades mientras que si es de fuera de la Diócesis deberá ser del Obispo. 

Artículo 24 (punto 3).- Quizás uno de los más controvertidos. Especifica que las normas de Régimen Interno no deberán reglar sobre cuestiones estéticas u otras cuestiones como horarios e itinerarios.

Artículo 29 (punto 2).- Se especifica la necesidad de tener un régimen de infracciones y sanciones, así como el procedimiento a seguir a modo de garantía de los hermanos en el caso de pérdida de la condición de hermano.

Artículo 33 (punto 1) .- Sobre el censo previo a los cabildos. Se especifica que estará disponible durante cinco días para la consulta de los hermanos. No se indica cuando serán esos cinco días como si pasaba anteriormente.

Artículo 38.- Se añade la obligatoriedad de incluir los ruegos y preguntas dentro del orden del día de los cabildos. Anteriormente no era obligatorio.

Artículo 39.- En el caso de no llegar al quorum (10% en primera convocatoria y 5% en segunda) de los cabildos generales ordinarios los mismos podrán celebrarse con carácter informativo y no deliberativo, debiendo indicarse a las instancias oportunas esta incidencia.

Artículo 40 (punto 2).- Para solicitar cabildo extraordinario en el caso de hacerse por parte de la Junta de Gobierno se añade que podrá convocarse con la petición de las dos terceras partes de la Junta de Gobierno.

Artículo 43.- Sobre fechas de cabildos de elecciones la fecha que deberá tenerse para la inclusión o no de hermanos en el censo deberá ser la de la celebración del cabildo y no la del inicio de los plazos electorales.

Artículo 44.– Sobre la consulta del censo para un cabildo de elecciones por parte de los hermanos podrá hacerse con dos meses de antelación presentando el DNI ante el secretario de la hermandad que lo custodiará. Se establecen los diez primeros días del plazo para poder presentar alegación a esta información.

Artículo 45 (punto 2) .– Para ser miembro de Junta de Gobierno se pide estar confirmado o en el caso de no estarlo presentar un escrito en el que el miembro en cuestión se compromete en el plazo máximo de dos años a recibir este Sacramento. Si pasado el plazo no ha recibido el Sacramento quedará destituido.

Artículo 45 (punto 6) .– Un punto también importante dentro de la renovación del articulado. Para pertenecer a una Junta de Gobierno no se ha podido presentar dimisión o renuncia al cargo en esa u otra hermandad en los últimos cinco años. Aquellos que dimitan de una junta deben saber que en los siguientes cinco años no podrán pertenecer a otra.

Artículo 47.- Se designa un delegado por parte del Consejo local para que vigile el buen desarrollo de cada proceso de elecciones. 

Artículo 48.- Sobre el número de miembros de una Junta de Gobierno se establece un máximo de doce miembros y un mínimo de Junta de Mesa y tres vocalías, es decir, un mínimo de nueve miembros.

Artículos 52 y 53.- Se cambia a cinco días los plazos para cambiar un miembro excluido por el director espiritual y también para la resolución por parte del órgano competente.

Artículo 60.– Se establece la obligación de informar a los hermanos del inicio del plazo electoral y del plazo de presentación de candidaturas. Algo que se hacía pero no se regulaba concretamente en el articulado. 

Artículos 64 y 65.– Vienen a regular el voto por correo. Será de forma facultativa por cada Junta de Mesa. Lo que se hace es incluir la normativa vigente sobre el voto por correo dentro del Estatuto Base y que no quede como un anexo posterior.

Artículo 75.- Los miembros de una Junta de Gobierno -a excepción del Hermano Mayor- podrán pertenecer a otra Junta siempre que no sea de la misma tipología -penitencia o gloria se entienden como las dos formas posibles-. 

Artículo 91.– Se deberá informar al Secretariado junto con la información del cabildo ordinario de la relación actualizada de miembros de Junta de Gobierno así como un censo actualizado de los hermanos de la corporación. Esto ya se viene pidiendo pero se establece como obligatorio en el articulado.

Estos son los cambios en el Estatuto Base, nada que no se confirmara en el pasado mes de diciembre en la noticia que adelantaba en exclusiva ISLAPASIÓN. Ahora las hermandades deberán adaptarse a esta normativa con los cambios que sean necesarios. Quizás los más llamativos pasen por el número de miembros de Junta de Gobierno y el de eliminar cualquier cuestión estética del Régimen Interno. (ISLAPASIÓN).