Bandas, horarios ni ningún otro elemento estético tendrán cabida en las Normas Diocesanas
Así lo ha confirmado el subdirector del Secretariado Diocesano y Prior de los Servitas de Cádiz, Rafael Guerrero, en una conferencia ofrecida en la noche del miércoles en la sede del Consejo local de Hermandades y Cofradías de Cádiz.
Una conferencia en la que se ha analizado el proceso de reforma que se está llevando a cabo sobre las Normas Diocesanas para hermandades y cofradías -Estatuto y Régimen Interno- y que pasa por su última fase antes de la presentación ante el Obispo Diocesano. Las mismas están previstas que puedan ponerse en práctica al final del presente curso.
Guerrero Pinedo recordó que actualmente la Diócesis la conforman 183 hermandades y 13 consejos locales lo que supone más de cien mil hermanos de las distintas corporaciones y que ellas se rigen por unas normas promulgadas hace 15 años, un tiempo “que se ha estimado suficiente para hacer una revisión teniendo en cuenta las lagunas que se han visto en este tiempo de puesta en práctica”.
Enfatizó Rafael Guerrero que este proceso era una revisión ya que “nadie debe esperar nada trascendental ni espectacular; no es una modificación sustancial”.
Este proceso -que concluirá próximamente- se inició con la petición de las modificaciones que las distintas hermandades y consejos locales que finalmente fueron un total de 13 escritos, 9 de Cádiz capital y 4 del resto de la Diócesis. Estos escritos incluían un total de 83 propuestas de modificación para las nuevas Normas Diocesanas. De estas propuestas un total de 67 estaban referidas a los cabildos de elecciones.
Rafael Guerrero quiso aclarar algunos puntos del índole del día a día que suelen generar dudas en cuanto a su puesta en práctica así como algunos puntos que están previstos sean modificados en las nuevas normas:
Implicación de los directores espirituales y la formación
Se persigue con la modificación una mayor implicación de los directores espirituales en la vida de la hermandad así como tener a la formación como base ya que según argumentó el propio Guerrero “estamos viendo que cuando un director espiritual se implica en la vida de la hermandad todo va mucho mejor”. Esto no irá explícito en el articulado pero si en el espíritu de la nueva normativa.
Excluir todas las cuestiones estéticas
Una de las grandes novedades de la modificación de estas normas estatutarias no vendrá en la inclusión sino en la eliminación de puntos que tengan que ver con cuestiones estéticas. Actualmente algunas hermandades tenían recogidos en sus Estatutos o Régimen Interno el tipo de formación musical que debía acompañar a sus Titulares, la marcha que deba tocarse en algún momento, la vestimenta de los Titulares -especialmente en la salida procesional-, las flores, la cuadrilla que porta los pasos o también los horarios o itinerarios de las mismas.
Son cuestiones, según afirmó el propio Rafael Guerrero, que “hace falta dejar a cada Junta de Gobierno en cada momento” ya que “lo importante es el culto que celebramos y la manifestación de fe que se realiza con nuestros cultos externos”.
Incluir un reglamento de infracciones y sanciones
Aunque algunas hermandades ya lo tenían se implementará en las nuevas normas un reglamento propio de infracciones y sanciones así como del procedimiento a seguir en las mismas y no una referencia directa al artículo 316 del Código de Derecho Canónico.
El hecho de incluir este régimen servirá “para garantía del hermano” según afirmó el propio Rafael Guerrero.
Cambios en los cabildos ordinarios, extraordinarios y de elecciones
Es el apartado que como veíamos más alegaciones ha tenido por parte de las hermandades y cofradías. El principal aporte de las nuevas viene por la reducción de plazos ya que tras un estudio se ha visto conveniente siempre respetando el derecho de recurso de las candidaturas.
Se implementará una reducción del plazo de exhibición de censos y de presentación de candidaturas ya que “se ha demostrado que no son necesarios diez días para ello” afirmó Rafael Guerrero.
En estos cabildos también se ha implementado “de oficio” algunas novedades para adaptar a la vidal civil vigente: Es por ello que las hermandades deben estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y por otro lado se modifican los artículos relativos a la publicación del censo que ya no es tal publicación sino la puesta a disposición de los hermanos de estos censos para comprobar los datos.
Se va a incluir en la reforma de las normas que en los cabildos ordinarios exista la obligación de añadir el punto de ruegos y preguntas como cauce para que los hermanos puedan plantear sus dudas.
Rafael Guerrero pidió que “desde ya” se incluya este apartado dentro de los próximos cabildos ya que será un punto que irá incluido dentro de esta revisión de las Normas Diocesanas.
En los cabildos extraordinarios en cambio solo se podrán tratar los puntos que están estipulados dentro del orden del día del mismo.
En cuanto a los cabildos ordinarios se va a mantener el mismo porcentaje de participación para obtener el quorum aunque en el caso de no llegar a esta participación se podrán realizar atendiendo únicamente a los puntos informativos que posteriormente se remiten al Secretariado como son la memoria de actividades o el estado de cuentas.
En las nuevas normas para dar esa dispensa va a tener que probarse por parte del hermano que está en vía de realizar las catequesis para recibir el sacramento de la Confirmación y establecer un plazo máximo para asegurar que ha recibido el sacramento. Si en ese plazo que se fije no ha recibido el sacramento de la Confirmación el miembro podrá ser destituido de la Junta de Gobierno.
10 personas como número máximo y mínimo para una Junta de Gobierno
Debido a la dificultad para llegar a cifras más altas para completar una candidatura se establecerá un máximo de 10 componentes para la Junta de Gobierno que coincide también con el número mínimo. Se podrán agregar colaboradores, oficiales, que tendrán voz pero no voto en la Junta de Gobierno.
Miembro de Junta de Gobierno de penitencia y gloria
Por una petición de las hermandades de gloria se añadirá la posibilidad de que una misma persona pueda formar parte de la Junta de Gobierno de una hermandad de penitencia y a la vez de una hermandad de gloria aunque no podrán ser miembros de la Junta de Mesa de las mismas.
Voto por correo en cabildo de elecciones
Aunque el voto por correo en los cabildos de elecciones es potestativo de la Junta de Mesa -y así seguirá siendo- el mismo se regula actualmente por un decreto que se emitió posteriormente a las Normas Diocesanas que se incluirá en el texto normativo en su próxima revisión.
Cabildos con una sola candidatura
Aunque se ha planteado por parte de hermandades en sus escritos no se elimina la votación en el caso de presentarse una única candidatura puesto que, como ha ocurrido en San Fernando, puede darse el caso de concurrir una única candidatura y contabilizarse un mayor número de votos en blanco que a favor de la candidatura lo que implica la repetición completa del proceso electoral.
Si está en estudio la forma en la que establecer un cabildo de “segunda vuelta” en los casos aquellos en los que en la cita electoral no se llegue a completar el quorum necesario.
Un miembro del Consejo o Secretariado velará por el proceso completo del cabildo de elecciones
Aunque esta medida aún está en estudio se ha planteado la necesidad de incorporar una persona -bien del Secretariado o bien del Consejo local de Hermandades- que esté presente en el desarrollo completo del cabildo de elecciones y no solo en la jornada de votación para evitar que pueda surgir cualquier problema.
Esta nueva figura dentro del proceso electoral será un supervisor del proceso ya que en última instancia quien determinará cualquier intervención sobre el proceso será el propio Secretariado Diocesano.
Notificación del inicio del proceso electoral
En la actualidad no se incluía la información feaciente a los hermanos del inicio del proceso electoral. Para ello se incluirá en las nuevas normas que se deba informar -mediante carta o correo electrónico- del inicio de este proceso. En el caso de este envío de información se recordó la necesidad de cumplir con lo establecido en las distintas leyes y directrices de protección de datos.
También se planteará si la opción de envío mediante WhatsApp es un medio válido para este fin.
Necesidad de estar bautizado
Para que una persona pueda pertenecer a la nómina de alguna de las hermandades debe estar bautizado previamente. Debe exigirse la partida de bautismo para que pueda admitirse como hermano una persona.
Comisario
No se ha planteado modificar la forma en la que el Secretariado Diocesano estipula a un Comisario cuando una hermandad lo requiera. No se plantea -por ahora- cambios en lo que a fechas mínimas se refiere para que no se den los casos de los procesos cortos para no impedir que la hermandad procesione.
Cultos externos
Todos aquellos actos de culto externo que estén recogidos en las normas particulares de la hermandad no necesitan ser comunicados al Secretariado Diocesano. El resto de culto externo -incluyendo los traslados a otras parroquias- necesitan ser comunicados al Secretariado para su aprobación.
Para estos casos -traslados entre parroquias o cultos no recogidos en las normas- en los que además se traslade los límites de la propia feligresía es necesario comunicarlo al párroco de la feligresía que se vaya a recorrer.
Aunque no figurará dentro de las normas desde el Secretariado se incide que las procesiones extraordinarias solo van a ser aprobadas para los 25 años (o múltiplos de esta cifra) de fundación de la hermandad o de Coronaciones Canónicas. En los aniversarios de bendición de imágenes o similares no se aprobarán estas salidas extraordinarias salvo casos excepcionales que serán tratados de manera particular.
Estatutos y reglamentos
Cualquier modificación de los mismos necesita de la aprobación del Delegado Episcopal -si es Régimen Interno- o del Obispo -en el caso de los Estatutos- por ello se pide desde el Secretariado que no se incluyan en los mismos elementos temporales que necesiten de su modificación en un corto-medio plazo.
Distinciones honoríficas o hermanamientos
Tanto en el caso de dar, como recibir, distinciones honoríficas necesitan de la aprobación del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías. En el caso que esta distinción o hermanamiento sea con una corporación religiosa fuera de la Diócesis necesitará la aprobación por parte del Obispo.
Modificación de las normas para Consejos locales
Además de estos aspectos, que se refieren a las Normas Diocesanas para hermandades y cofradías se abrirá -en breve- un plazo para la modificación de las mismas que tienen referencia a los Consejos locales de Hermandades y Cofradías y ver, por tanto, la necesidad o no de cambios en los mismos. (ISLAPASIÓN).